Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1767721-3

precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere la contratación de un Estudio de Abogados que coadyuve a la defensa jurídica de los derechos e interés del Estado peruano en la demanda interpuesta por el señor Beni Atoori contra la República del Perú, ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América (Caso N° 2:18cv1547); Que, dicho Ministerio ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio WHITE & CASE LLP, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; Que, mediante Memorando N° 1208-2019-EF/43.03, la Oficina General de Administración adjunta el Informe N° 248-2019-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento que señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000688 por el monto de S/ 680 000,00 (Seiscientos OCHenta mil con 00/100 soles), emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; asimismo, las mencionadas oficinas a través del Memorando N° 431-2019-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 2 074 000,00 (DOS millones setenta y cuatro mIL con 00/100 soles) para los Años Fiscales 2020 y 2021 para la referida contratación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa del Estado; y, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Formalizar la contratación del Estudio WHITE & CASE LLP, a fin que asuma la defensa de los intereses del Estado peruano ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América, en el proceso judicial iniciado por Beni Atoori contra la República del Perú (Caso N° 2:18cv1547). Artículo 2. Los gastos derivados de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1767721-5

Formalizan la contratación del Estudio White & Case LLP, a fin que asuma la defensa de los intereses del Estado peruano ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2019-EF Lima, 8 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos con SEDAPAL por el servicio de deuda generada por la operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos para financiar ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2019-EF/52 Lima, 6 de mayo de 2019