Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

- Eliminar cualquier expresión que haga referencia a la presentación o envío de la nota técnica como requisito para el registro de modelos de pólizas de seguros. 2. En el artículo 2° Definiciones, modificar los literales e), f), h), j), k) y l) e incorporar los literales p), q), r), s), t), u), v), x) e y) según se indica a continuación: "Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (...) e) Costos o gastos de administración: Son los gastos esperados relativos a la suscripción, evaluación, cobranza, producción, redistribución (coaseguro y reaseguro), control del riesgo y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo del producto de una cartera de seguros, sin considerar los gastos correspondientes a la liquidación y pago de siniestros. f) Costos o gastos de adquisición: Comprenden todos los gastos esperados relacionados a generar una venta y mantenerla, tales como las comisiones de los corredores, promotores y/o comercializadores de seguros, comisiones por ventas a través de bancos, comisiones por venta directa y otros canales exclusivamente relacionados con la venta de seguros o el sostenimiento de las pólizas. Se incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como de inspección de la materia asegurada, los costos de emisión, premios y bonos de reconocimiento por venta, campañas y cualquier otro desembolso que tenga como objeto concretar la venta de un seguro o mantener la póliza vigente. (...) h) Margen de utilidad: Es el beneficio comercial o la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el tipo de seguro al que corresponde el producto, de conformidad con las políticas establecidas por la empresa que asume el riesgo. (...) j) Nota técnica: Documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima pura o de riesgo y la prima comercial. k) Prima pura o de riesgo: Costo teórico del seguro estimado sobre bases o principios actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el seguro. Es la prima asociada al valor esperado de los siniestros del riesgo en cuestión, así como a otras obligaciones contractuales, considerando, en su caso, valores garantizados, el efecto de deducibles, coaseguros, salvamentos y recuperaciones, así como el margen para desviaciones, si son aplicables. l) Registro: Registro de Modelos de Pólizas de Seguro. (...) p) Costos o gastos de gestión de inversiones: Comprenden todos los gastos esperados relacionados con la gestión de las inversiones que respaldan las obligaciones de la empresa de seguros, entre ellos, los gastos involucrados con el personal o por terceras personas relacionadas al proceso de gestión de inversiones. q) Costos o gastos de gestión de siniestros: Comprenden todos los gastos esperados por la empresa para la liquidación y pago de los siniestros, tales como los gastos por peritaje, y los asociados al personal o a terceras personas que realizan la gestión de pago y liquidación de los siniestros, sin considerar los gastos de administración. r) Información confiable.- La información solo se considera confiable cuando la empresa justifique la credibilidad de la misma, teniendo en cuenta la consistencia, objetividad y veracidad de la fuente, siendo su forma de generación y proceso transparente y comprobable, o cuando sea generada por una institución reconocida a nivel nacional o internacional. s) Información homogénea.- Se refiere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de la prima comercial, deben corresponder a unidades (personas o bienes) expuestas, en condiciones iguales o similares, a riesgos del mismo tipo.

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, de acuerdo a los artículos 9 y 326 de la Ley General y el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946), las empresas de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas y sus tarifas, sin perjuicio de que, en materia de seguros personales, obligatorios y masivos, los contratos deben sujetarse a las condiciones mínimas y/o cláusulas que apruebe la Superintendencia, las cuales deben ser incorporadas en los correspondientes contratos de seguros; Que, mediante la Resolución SBS N° 7044-2013 se aprobó el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, que establece la información que debe contener las notas técnicas para su revisión y registro, siendo este último un requisito para la revisión y registro de los modelos de pólizas de seguro, de manera previa a su comercialización; Que, mediante la Resolución SBS N° 3863-2016 se aprobó el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, el cual define el "documento metodológico de cálculo de reservas técnicas" como el documento en el cual se establece la metodología (modelos, parámetros, supuestos y otras consideraciones relevantes) que la empresa aplica para el cálculo de las reservas técnicas; asimismo, establece que una de las actividades llevadas a cabo por la función actuarial es el pronunciamiento sobre la política general de tarificación; Que, producto de la experiencia de supervisión obtenida y la normativa surgida posteriormente, así como de lo establecido en los estándares internacionales, se ha identificado la necesidad de actualizar y simplificar los requisitos de información respecto al contenido de la nota técnica, enfocándolos en los aspectos de tarificación mas no en los de reservas técnicas, y que dicho documento quede a disposición de esta Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobadas por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar la denominación del Reglamento a "Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas". Asimismo, sustituir o eliminar cualquier expresión referida al registro o presentación de notas técnicas, según se indica a continuación: - Sustituir cualquier expresión que haga referencia al "registro de notas técnicas", por la expresión "notas técnicas" o "revisión de notas técnicas", de ser el caso.