Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo en el artículo referido en el párrafo precedente se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario oficial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, entre los cuales dispone un importe de S/ 143,229.00 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos veintinueve con 00/100 soles) por período auditado que correspondería transferir a la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2018-MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2018, se aprobó la primera transferencia financiera (S/ 75 079.72) a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, por la auditoria del período 2018; Que, con fecha 27 de febrero de 2019 se ha recibido el Oficio Nº 00339-2019-CG/DC emitido por el Contralor General de la República a través del cual solicita que el MINCETUR realice la segunda transferencia financiera por el monto de S/ 68 149.30 (Sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 30/100 soles) con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, dicha transferencia financiera debe estar sustentada con un informe favorable de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en el que se señale el importe a ser transferido para el periodo auditado 2018, con la finalidad de garantizar las transferencias financieras futuras por parte del MINCETUR; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo mediante Informe Nº 145-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD emitió su respectivo pronunciamiento en el sentido de otorgar la disponibilidad presupuestal en el vigente ejercicio fiscal correspondiente a la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/. 68 149.30 (Sesenta y ocho mil, ciento cuarenta y nueve con 30/100 soles) para la contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del MINCETUR; Que, asimismo, según el citado artículo 20 de la Ley Nº 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiéndose publicar la citada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, de conformidad con la Ley N° 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINCETUR y modificatorias; la Ley N° 27785 y modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 68,149.30 (Sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 30/100 soles) destinada a cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, por la auditoria del período 2018. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la Oficina

General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1752142-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2019 DE/FAPLima, 20 de marzo de 2019 Visto, el Oficio NC-60-G841-N° 0596 de fecha 15 de marzo de 2019 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aerea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 156-2019-DP/CMED de fecha 15 de marzo de 2019, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la Republica, solicita por especial encargo del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para trasladar en las actividades programadas del señor Presidente de la Republica, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile ­ República de Chile, del 21 al 22 de marzo 2019; Que, mediante el Oficio NC-60-G841 N° 0596 de fecha 15 de marzo de 2019, el Comandante del Grupo Aéreo N° 8, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el planeamiento de vuelo que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737500 FAP 356, que permitirá trasladar al señor presidente de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Santiago de Chile ­ Republica de Chile, del 21 al 22 de marzo 2019; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que permitirá trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Santiago de Chile ­ Republica de Chile, del 21 al 22 de marzo 2019; Que, conforme al documento HG-N° 0039 DGVCME/SIAF-SP de fecha 18 de marzo de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP