Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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8. De lo antes expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el referido local de votación antes citado. Dichos actos de violencia se encuentran acreditados con los informes antes citados, los que se encuentran respaldados por la denuncia policial correspondiente. 9. En vista de ello, se inició el procedimiento de recuperación de actas en mérito a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento; en tal sentido, la ODPE Huari cursó oficios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral correspondiente al distrito de San Pedro de Chaná, a fin de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio. 10. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de las actas electorales extraviadas o siniestradas posee una regulación especial, tal como se describe en el artículo 8 del reglamento. 11. Posteriormente, y luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, es que la ODPE Huari, según el Oficio Nº 00118-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, del 17 de octubre de 2018, remite al JEE catorce (14) actas electorales municipales (provincial y distrital) recuperadas, entre ellas, dos (2) ejemplares correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 002057. Se agrega, además, que dichas actas electorales han sido impugnadas por el personero legal de la organización política. 12. Ello así, respecto a la validez del Acta Electoral Nº 0020571, correspondiente a la elección municipal (distrital y provincial) del distrito de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, se tiene que los personeros legales de las agrupaciones políticas Acción Popular y Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, hicieron entrega de su ejemplar del acta electoral que les fue entregada posterior al escrutinio, las que se encuentran signadas con los códigos N.os 002057-51-O y 002057-41-F, respectivamente, tal como consta de las "actas de recepción de actas electorales ERM 2018". 13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3447-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 14. Así pues, al haberse verificado que fueron dos (2) las organizaciones políticas que presentaron los ejemplares requeridos por la ODPE Huari, y, cotejándose que el contenido de las Actas Electorales N.os 00205751-O y 002057-41-F, no difiere entre sí, ello debido a la identidad en todos los campos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 15. Finalmente, debemos mencionar que la organización política recurrente alega que ratificar la decisión del JEE supondría la convalidación de los actos de violencia acaecidos el día del acto electoral. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido una elección y sobre la base de proyecciones electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando Ortiz León, personero legal de la organización política Todos por el

Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01886-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
Artículo primero de la Resolución Nº 01886-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de octubre de 2018.

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1750619-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 3356-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00238-C01 COLCAMAR - LUYA - AMAZONAS VACANCIA Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 60-2018-MDC-PL-RA/A, recibido el 23 de mayo de 2018, a través del cual Ángel Iliquin Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó que se convoque al llamado por ley, al haberse declarado la vacancia del regidor Humberto Gutiérrez Sánchez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 60-2018-MDC-PL-RA/A, Ángel Iliquin Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, puso en conocimiento que en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2018, del 16 de abril de 2018, se declaró la vacancia de Humberto Gutiérrez Sánchez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0137-2018-JNE, del 22 de febrero de 2018, declaró la nulidad de la notificación de la sesión extraordinaria, y nulos los actos posteriores a dicha notificación en el proceso de vacancia seguido contra el regidor Humberto Gutiérrez Sánchez del Concejo Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas. En ese sentido, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar remitió el Oficio Nº 104-2018-MDC-PL-RA/A, del 4 de setiembre de 2018, adjuntando lo siguiente: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2018; b) Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDC/C; c) Notificación Nº 0102018-MDC; d) Informe Nº 002-2018-MDC/S; e) Acta de