Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 005-2019-SA; Que, mediante el Informe N° 104-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos N°s .0112017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterna, del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, encargada de elaborar un informe técnico que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud, creada por Resolución Suprema N° 005-2019-SA, de acuerdo al siguiente detalle: · Óscar Ernesto Cosavalente Vidarte, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, como representante titular. · Leslie Carol Zevallos Quinteros, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, como representante alterna. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1750665-1

Emiten disposición correspondiente a la aplicación del literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2019/MINSA Lima, 15 de marzo del 2019 Visto, el Expediente N° 19-026665-001, que contiene el Informe N° 097-2019-DIPLAN-DIGEP/MINSA, emitido por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales 3) y 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30985, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, atribuyen competencia al Sector Salud, tanto en epidemias y emergencias sanitarias, como en recursos humanos en salud;

Que, por su parte los literales a) y b) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, reconocen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que el mismo será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de su vigencia. La misma disposición señala que, la prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud. En tanto que, de acuerdo a su artículo 3, este servicio tiene por objetivo, brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud; Que, para la realización del mencionado servicio, por parte de los profesionales de la salud, el literal g) del artículo 23 del referido reglamento, establece entre otros, como uno de los requisitos para dicho fin, el haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible cuando el examen sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud; Que, mediante los Decretos Supremos N° 018, 021, 023, 027 y 040-2019-PCM, se declararon en Estado de Emergencia, diversos distritos de las regiones de Arequipa, Pasco, Huánuco, Lima, Huancavelica, Ancash, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y la Libertad, por desastres ocurridos a consecuencia de intensas lluvias, situación que conllevó a que mediante Decreto de Urgencia N° 001-2019, Norma que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, se disponga en el numeral 8.1 de su artículo 8, "de manera excepcional, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las Redes del Ministerio de Salud (MINSA), de EsSalud, de los Gobiernos Regionales y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presten el servicio de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeras, de las zonas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia (...)" ; Que, de conformidad con los artículos 114 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación, siendo competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial proponiendo normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;