Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

27

Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión; siendo en el presente caso el Viceministro de Construcción y Saneamiento, conforme a la delegación de facultades para declarar y suscribir la caducidad de los Contratos de Concesión, prevista en el sub literal k) del 1.1 del literal I) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 028-2019-VIVIENDA, mediante la cual se delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios; Que, respecto a la designación de SEDAPAL como Interventor del Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión, corresponde aprobar el denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión", de acuerdo a las opiniones contenidas en la Carta N° 856-2019-GG del 31 de mayo de 2019 de la Gerencia General de SEDAPAL, en el Informe N° 146-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 5 de junio de 2019, sustentado en el Informe N° 70-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS-DEPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y, en el Informe N° 445-2019-VIVIENDA/OGAJ del 5 de junio de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, en el presente caso, el Viceministro de Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para aprobar y suscribir el Convenio ante mencionado, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que establece entre sus funciones aprobar, en lo que corresponda, lineamientos, directivas, entre otros, sobre el desarrollo de las actividades en materias de su competencia; así como conforme a lo establecido en el sub literal a) del 1.3 del literal I) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 028-2019-VIVIENDA, mediante la cual se delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios; Que, en ese sentido, corresponde declarar la caducidad del Contrato de Concesión, designar a SEDAPAL como Interventor del Sistema Huascacocha y por tanto el encargado de realizar la liquidación final del Contrato de Concesión, así como aprobar el denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión"; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha ­ Rímac, suscrito el 17 de enero de 2009 por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A., por el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario previstas en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del citado Contrato de Concesión; ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda. Artículo 2.- Designar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

como Interventor del Sistema Huascacocha y disponer que la misma realice la liquidación final del Contrato de Concesión. Artículo 3.- Aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión". Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a Empresa Peruana de Aguas S.A. ­ EPASA, a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL y al despacho del Viceministro de Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Viceministro de Construcción y Saneamiento 1780051-4

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, para financiar diversos proyectos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2019-DV-PE Lima, 17 de junio de 2019 VISTO: El Memorando Nº 000020-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo Nº 01 que detalla los proyectos, Entidad Ejecutora e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en