Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Central Unitario de Trabajadores ­ CUT - Ucayali. - Un representante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP - Ucayali. ­ Instituciones vinculadas al Sector Trabajo: - Un representante de la Universidad Nacional de Ucayali. - Un representante del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali. - Un representante del Colegio de Abogados de Ucayali. - Un representante del Colegio de Ingenieros de Ucayali. - Un representante del Colegio de Licenciados en Administración de Ucayali. - Un representante del Colegio de Licenciado en Enfermeros de Ucayali. - Un representante del Colegio de Economistas de Ucayali. - Un representante del Movimiento Homosexual Vida y Prevención. - Un representante del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS. - Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera y afines del Perú - FENATIMAP. - Un representante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, Hidrocarburos, Maderera y afines Región Ucayali. - Un representante del Sindicato Departamental de Trabajo de Construcción Civil de Ucayali - SDTCCU. El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, podrá modificar la conformación establecida en el presente artículo, cuando lo considere necesario presentando la justificación correspondiente. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde funcionará la Secretaría Técnica del mismo, que se encargará de realizar las acciones que garanticen su operatividad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación presupuestal y logístico para el desarrollo y funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 7 días del mes de diciembre de 2018. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1772052-1

Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de la elaboración y actualización del Portal Web del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0116-2019-GRU-GR Pucallpa, 21 de enero de 2019 VISTO; El Registro de Documento Nº 00761701, el Expediente Nº 00529492, el OFICIO Nº 005-2019-GRUGGR-SG, de fecha 09 de enero de 2019, Proveído de la Gerencia General del Gobierno Regional, de fecha 10 de enero del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, goza de facultades para designar, cesar a los funcionarios de confianza de la Sede del Gobierno Regional de Ucayali y los Órganos Desconcentrados que conforman el Pliego; Que, nuestra Carta Magna en su Artículo 2º numeral 5), consagra como derecho fundamental de la persona, solicitar sin expresión de causa la información que quiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan la información que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. En ese mismo sentido la Ley Nº 27680 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido como uno de sus Principios rectores de las políticas y la gestión regional el de la "Transparencia", respecto a los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional, los cuales serán definidos a la población; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en su Artículo 3º, literal b) y c), ha precisado cuáles son las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, siendo una de ellas, el designar al funcionario responsable de la entrega de información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Las designaciones antes mencionadas, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo establece el Artículo 4º del Reglamento antes mencionado; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55º y 60º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, la responsabilidad de entrega de información de acceso público del Gobierno Regional de Ucayali, corresponde a la Secretaria General de la Entidad y la responsabilidad de elaboración y actualización del Portal de la Institución corresponde al Director de la Oficina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Ucayali; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, con las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada HILDA SARAVIA DE LEMOS en su condición de Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionaria responsable de brindar información pública del Gobierno Regional de Ucayali.