Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaratoria de Edificación en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que consta de ocho (08) artículos, seis (06) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del íntegro y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la referida norma municipal a través de los medios de comunicación que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1777986-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que aprueba los procedimientos para canje de deuda tributaria con especies o bienes
ORDENANZA N° 596-MSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2019-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1738-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 401-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Memorándums Nros. 192 y 301-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos para Canje de Deuda Tributaria con Especies o Bienes; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo

adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196° de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el literal f) del Artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; estableciéndose en el Sexto Párrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el que resulte mayor; Que, con los Memorándums Nros. 192 y 301-2019-GATMSS de fechas 09.04.2019 y 09.05.2019, la Gerencia de Administración Tributaria propone la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Canje de Deudas Tributarias, precisando que diversos obligados por deudas de naturaleza tributaria, con la Municipalidad de Santiago de Surco, debido a la falta de liquidez vienen formulando peticiones para el cumplimiento de las mismas, mediante medios distintos a los establecidos en los literales a) Dinero en efectivo, b) Cheques, c) Notas de Crédito Negociables, d) Débito en cuenta corriente o de ahorros y e) Tarjeta de crédito, como lo establece del Artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en atención a sus deudas pendientes de pago, así mismo como lo dispuesto en el décimo considerando de la RTF 442-3-98, concordante con el Dictamen 141-3-98, con los que se hace precisión y resuelve que en el Artículo 32° del Código Tributario (antes Decreto Legislativo N° 816, hoy Decreto Supremo N° 133-2013-EF) no se prevé como una de las formas de pago, la prestación de servicios del deudor tributario a la Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 430-2019-GAJ-MSS del 10.05.2019, señala que, con Informe N° 301-2019-GAT-MSS del 08.04.2019, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba los Procedimientos para el Canje de Deuda con Bienes, en reemplazo de la Ordenanza Nº 288-MSS, por cuanto resulta necesario adecuar la citada norma a las competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones­ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco­Ordenanza Nº 507-MSS y en atención a las facultades contenidas en el TUO del Código Tributario­Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Documental mediante Informe Nº 179-2019-SGGD-SGMSS del 25.04.2019; de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria mediante Informe Nº 1197-2019-SGROT-GAT-MSS del 23.04.2019; de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1544-2019-GAF-MSS de fecha 08.05.2019, de la Subgerencia de Logística y Patrimonio mediante Informe Nº 1052-2019-SGLP-GAF-MSS