Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2º.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo 3º. - Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Ancón y que ocupen los siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipal c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas. d) Asesores, Consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección. e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado. i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo 4º. - Contenido La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contienen información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermanos/as, incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal 2e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo 5º. - Requisito indispensable La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3º. Artículo 6º. - Lista de sujetos obligados La Gerencia de Administración con el apoyo de la oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces

deberán remitir a la Secretaria de Integridad Pública del Presidencia del Consejo de Ministro, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo 7º. - Forma de presentación La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Artículo 8º.- Oportunidad de presentación a) Al inicio: dentro de los 15 días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto. Artículo 9º.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En caso de la Publicación en el Portal de Transparencia estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo 10º.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuaran el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada conforme el procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1777158-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019 - 2021
ORDENANZA Nº 519-2019-MDB Breña, 10 de mayo de 2019.