Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- OTÓRGUESE a todos los propietarios y poseedores en general de inmuebles en el Distrito de Pueblo Libre, un plazo excepcional de noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de adecuarse a las disposiciones señaladas en la presente norma, vencido el cual se procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización y sanciones Administrativas, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1774527-3

Aprueban el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del distrito de Pueblo Libre 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 237-2019-MPL Pueblo Libre, 27 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando Nº 0416-2019-MPL-GM, del 27 de mayo del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y

políticas locales en materia ambiental, con concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el literal d) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; Que, el artículo 1 de los "Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019" aprobado por el Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, establece que, el Ministerio del Ambiente, a través de sus órganos especializados, será responsable de dirigir, coordinar y evaluar la Meta 03 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" la cual es de responsabilidad de la Subgerencia de Gestión Ambiental en concordancia con sus funciones organizacionales; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0052019-EF/50.01, aprueba los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, correspondientes a las metas 1 al 6, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2019; Que, la Actividad 1 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, dispone para su cumplimiento, realizar un Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos, aprobado mediante Resolución de Alcaldía hasta el 31 de mayo; Que, con Informe Nº 069-2019-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito de Pueblo Libre 2019, para su aprobación por el titular de la entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 97-2019-MPL-GAJ, opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito de Pueblo Libre 2019. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito de Pueblo Libre 2019, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la corporación edil: www. muniplibre.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1774527-1