Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2762-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033894 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2018029160) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que dispuso la exclusión de Manuel Ferrua Taype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2018, Vania Mayumi Goitia Salvatierra, fiscalizadora de hoja de vida, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), el Informe Nº 009-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/ JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, en el cual, con relación al candidato Manuel Ferrua Taype se señala: [...] respecto al Rubro VIII. Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles se verifica que el candidato ha declarado tener solo dos bienes muebles, siendo estos dos vehículos con placas de rodake B1N387 y C2B841; sin embargo al realizar la consulta Web de SUNARP, se verificó que el candidato no habría declarado todos sus bienes muebles, tal como se evidencia en la búsqueda de SUNARP, en donde se desprende que el candidato posee (03) tres Bienes Muebles, es decir omitió declarar uno cuya placa de rodaje es 01217W, habiendo el candidato consignado solo dos bienes muebles, por tanto habría una omisión de información. El 28 de agosto de 2018, Victor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó un escrito de descargo, señalando que por un error involuntario de parte del personero legal se omitió declarar tres bienes inmuebles de propiedad del candidato Manuel Ferrua Taype, las cuales además fueron declarados a través del escrito de fecha 23 de agosto de 2018. El Jurado Electoral Especial de Angaraes, a través de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, dispuso la exclusión de Manuel Ferrua Taype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, en tanto consideró que el candidato posee tres (3) bienes muebles, de los cuales omitió declarar uno, por lo que se habría incurrido en omisión de información y declaración falsa. Con fecha 2 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, señalando que: a) Al momento de llenar la declaración jurada el candidato contaba con dos bienes muebles, un auto de marca Chevrolet, modelo Vivant, y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux. b) El 8 de enero de 2018, ante el teniente gobernador de Pomacancha, el candidato transfirió su motocicleta, de marca Sumo, razón por la cual no consignó en su declaración jurada de hoja de vida dicho bien mueble, en tanto ya no era de su propiedad.

c) El bien mueble no declarado, motocicleta de marca Sumo, si bien ha sido transferido, dicha transferencia no se llegó a registrar debido a que no se realizó ante notario público. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna. En conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. De la exclusión y sus efectos 5. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero