Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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3. El artículo 39, numeral 39.1, del mismo cuerpo normativo señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Asimismo, precisa que en caso de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente Reglamento. Análisis del Caso Concreto 4. De la verificación de autos se advierte que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este indicó, como única propiedad la ubicada en la Comunidad de Ilave, distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, siendo además que esta no se encuentra inscrita ante los Registros Públicos. 5. Ahora bien, mediante los escritos de solicitud de exclusión el JEE tomo conocimiento de la existencia dos propiedades que se encontrarían a nombre del cuestionado candidato, las mismas que se encuentran registradas en las partidas, a continuación detalladas: a. Partida Registral Nº 02003952, correspondiente al inmueble ubicado en Mz. B lote 10 Urb. Casuarinas Norte ­Sicuani. b. Partida Registral Nº 11043095, correspondiente al inmueble ubicado en Canchis Sicuani - Mz. M8, Lote 14 Centro Poblado Sicuani ­ Sector IV 6. En ese sentido, considerando que la organización política no presentó descargos respecto a estos hechos el JEE procedió a excluir al referido candidato. 7. Sin embargo, mediante recurso de apelación el personero legal de la organización política, en representación del referido candidato indicó que no se declaró dichas propiedades, toda vez que, ya no son de su propiedad, conforme se visualiza de las escrituras públicas y la ficha de verificación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, que adjuntó a su recurso de apelación. 8. Así pues, se tiene que respecto al inmueble ubicado en Mz. B lote 10 Urb. Casuarinas Norte ­Sicuani, cuya partida registral es la Nº 02003952, este fue vendido por el referido candidato a Judiht Rosa Salcedo Coaquira, en el año 2012, conforme se aprecia en la escritura pública de fecha 2 de junio de 2012, emitida ante el Notario Néstor D. Villanueva Sánchez. 9. De igual manera, el inmueble ubicado en Canchis Sicuani - Mz. M8, Lote 14 - Centro Poblado Sicuani ­ Sector IV, cuya partida registral es la Nº 11043095, y su antecedente registral es el Partida Nº P59032995, se tiene que este fue transferido a nombre de Ruth Quispe Ccala, en representación de su hijo Cristhian Huancachoque Quispe, conforme se verifica de la escritura pública de fecha 6 de enero de 2018, emitida ante el Notario Néstor D. Villanueva Sánchez. 10. En ese sentido, el recurrente ha acreditado que el candidato no declaró dichas propiedades, toda vez que, a la fecha, ya no es propietario de las mismas, siendo esto así, se ha corroborado que el candidato en mención no incurrió en omitir información alguna por lo cual, al no encontrarse inmerso dentro de los supuestos establecidos en el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP, corresponde estimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elmer Puma Salas, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00775-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el

Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró excluir a Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, candidato de la referida organización política, para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739669-5

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2664-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032609 CHANCAY - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018028415) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Grover Andrés Valdivieso Solari, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00912-2018-JEEHRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso excluir a Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la organización política), para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, integrada por Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, como candidata a alcaldesa (en adelante, la candidata). A través del Informe Nº 015-2018-RCRD-FHV-JEEHUARAL/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se informó sobre una declaración falsa en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, en el rubro VII - Relación de sentencias. Por medio de la Resolución Nº 00852-2018-JEEHRAL/JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del informe en mención a la organización política, a fin de que realice su descargo, en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con o sin su absolución. Absuelto el traslado, mediante la Resolución Nº 00912-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 27