Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, respecto de las atribuciones del Concejo Municipal, señala que, corresponde al concejo municipal el aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12º de la norma antes citada, en relación a la dieta de los regidores precisa que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que, el Acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; no pudiéndose otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor; y que, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; y que, el alcalde no tiene derecho a dietas; Que, respecto de la remuneración del Alcalde, el artículo 21º de la norma antes mencionada señala que, el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que, el Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y, el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 44º de la Ley Nº 27972, regula la publicidad de los Acuerdos de Concejo sobre la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, puntualizando que las Ordenanzas, los Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores, deben ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano" en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de la Ordenanza Nº 262, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de La Molina (RIC), disponiendo en su artículo 7º que, la remuneración mensual que percibe el Alcalde es fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente; asimismo, el artículo 10º de la precitada Ordenanza, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente, debiendo publicarse obligatoriamente; en tal sentido, es necesario fijar el monto de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente a la gestión 2019 - 2022, así como la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo; Que, es pertinente mencionar que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2015, se acordó mantener en S/.7,800 (siete mil ochocientos soles) el monto de la remuneración mensual del Alcalde por el año 2015, así como la suma de S/ 1,170.00 (un mil ciento setenta soles) que percibiría cada regidor del Concejo Distrital de la Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; el mismo que fue ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016;

Que, mediante la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considerando, en su literal k) del artículo 2º, a los Alcaldes distritales y a sus regidores, dentro de la relación de jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado; precisando en el literal e) del artículo 4º, que las remuneraciones de los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP; Que, la Segunda Disposición complementaria del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece que, la referencia a remuneración que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a ingreso, y la referencia en dichas normas a la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señalándose en el artículo 3º el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales con el siguiente detalle: 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec. gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º, literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 1/4 Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, respecto de la dietas a percibir por los regidores, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dispone que, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2018PCM, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019 que equivale a S/.2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles); Que, considerando lo establecido en los artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, y de manera concordante con lo señalado en el artículo 7º del Reglamento Interno