Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

a) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz. Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015CG que aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL que regula la "Gestión de Sociedades de Auditoría", o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; así como, su modificación o resolución de los mismos. c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores. d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas. 3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTANEO a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL, denominada "Control Simultáneo" aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa: 4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país. b) Suscribir contratos bancarios y financieros. c) Suscribir las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente. d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar

escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; la Superintendencia de Bienes Nacionales; el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú - PNP; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados, previo informe favorable de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. 4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra. f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección. h) Designar inspectores de obra. i) Designar Comités de Recepción de obras. j) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. k) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. l) Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. m) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. o) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando