Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. r) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. s) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos, bajo los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. u) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten. v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. w) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de catálogos electrónicos. x) Ejercer la representación legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. 2.3 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los contratos del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. c) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia. d) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. e) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al desplazamiento del personal de la Autoridad bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda. f) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada que se emita. g) Designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.4. En materia administrativa: a) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. b) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.

c) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. d) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. e) Suscribir contratos civiles, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. f) Custodiar, conservar y archivar las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva a efectos de prevenir su deterioro y asegurar su mantenimiento. g) Representar y ejercer la representación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la normativa sobre la materia. 2.5. En materia de Bienes Estatales a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Autoridad ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles de la Entidad, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2.6. En materia de Gestión de la Continuidad Operativa: Articular y coordinar la gestión de la continuidad operativa en la Autoridad, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva respecto a los resultados de la gestión. Artículo 4.- Del plazo La delegación efectuada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el año fiscal 2019, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El/la Directora/a Ejecutivo/a Adjunto/a y el/la Gerente Administrativo/a deben notificar al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.