Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 31 de diciembre de 2018 ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado "Proyecto Quellaveco"; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 4386-2018EF/13.01 remite el Informe N° 438-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta los Anexos que contienen el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Quellaveco", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., asciende a la suma de US$ 4 456 648 281,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de agosto de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte de la presente resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluyen como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. , de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. ANEXO I LISTA DE BIENES COMPRENDIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV
N° CUODE 313 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 320 320 320 320 320 522 522 522 522 522 522 522 SUBPARTIDA DESCRIPCION MEF ARANCELARIA COMBUSTIBLES ELABORADOS - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) 2710 12 13 10 inferior a 84 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás 2710 12 13 41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás 2710 12 13 51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás 2710 12 19 00 - - - - Las demás 2710 12 91 00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores 2710 12 92 00 y turbinas 2710 12 95 00 - - - - Mezclas de n-olefinas 2710 12 99 00 - - - - Los demás 2710 19 13 00 - - - - Mezclas de n-olefinas 2710 19 14 00 - - - - Queroseno 2710 19 15 90 - - - - - Los demás 2710 19 19 00 - - - - Los demás - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual 2710 19 21 11 a 50 ppm 2710 19 21 19 - - - - - - Los demás - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual 2710 19 21 91 a 50 ppm 2710 19 21 99 - - - - - - Los demás 2710 19 22 10 - - - - - Residual 6 2710 19 22 90 - - - - - Los demás 2710 19 29 00 - - - - Los demás 2710 19 32 00 - - - - Mezclas de n-olefinas 2710 19 39 00 - - - - Los demás - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o 2710 20 00 11 igual a 50 ppm - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o 2710 20 00 12 igual a 50 ppm - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o 2710 20 00 13 igual a 50 ppm 2710 20 00 19 - - - Las demás 2710 20 00 90 - - Los demás 2711 11 00 00 - - Gas natural 2711 12 00 00 - - Propano 2711 13 00 00 - - Butanos 2711 14 00 00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno 2711 19 00 00 - - Los demás 2711 29 00 00 - - Los demás LUBRICANTES 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes 2710 19 37 00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4009 11 00 00 - - Sin accesorios 4009 12 00 00 - - Con accesorios 4009 21 00 00 - - Sin accesorios 4009 22 00 00 - - Con accesorios 4009 31 00 00 - - Sin accesorios 4009 32 00 00 - - Con accesorios