Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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16. Sin embargo, y tal como lo reconoce la propia organización política en su escrito de descargos, y recurso de apelación, esta no fue consignada en el ítem VII ­ Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 13. Si bien la organización política alega que el excluido presentó su DJHV correctamente llenada a la organización política, en la que consignó dicho proceso por violencia familiar, por lo cual el excluido nunca ocultó dicho proceso, también lo es que, lo que exige la norma es los candidatos registren información veraz en el formato de las DJHV, que es aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, y registrada a través del sistema DECLARA. 14. En ese sentido no basta que el candidato haya consignado dicha información en su DJHV presentada ante la organización política, pues lo que exige la normativa electoral, es que la información obre en la DJHV que se registra en el sistema antes mencionado. 15. Debe recordarse que es a través del llenado de este sistema que los votantes toman conocimiento de la información veraz y certera de los candidatos. Aunado a ello, recordemos que a través del Voto Informado los ciudadanos acceden a la información de los candidatos, esto es, planes de gobierno y declaraciones juradas de hojas de vida. 16. En ese sentido, no olvidemos que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 17. Teniendo en cuenta ello, resultaba exigible que el candidato consigne en su DJHV la sentencia por violencia familiar impuesta en su contra. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Magnolia Darío Fuster, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00567-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió excluir a Tito Jesús Ravines Gamarra, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1731747-7

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018027517) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Christian Huaylla Palomino, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00558-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió excluir a Alfonso Mario Luna Gálvez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 018-2018-CLCD-FHV-JEELIMA ESTE2/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) concluyó que Alfonso Mario Luna Gálvez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el rubro VII - Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, habría consignado información falsa. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00431-2018-JEE-LIE2/JNE, del 21 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la organización política indicó que el candidato no omitió información, sino que existió un error material en la transcripción del encargado del sistema informático, por lo que se debería aplicar el artículo 407 del Código Procesal Civil, y correspondería corregir el error. Por medio de la Resolución N° 00558-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Alfonso Mario Luna Gálvez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó que tenía una sentencia sobre alimentos, en estado de ejecución ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el expediente N° 00021-2003-0-3207-JP-FC-05, que debió declarar en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00558-2018-JEE-LIE2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al expediente judicial N° 00021-2003-0-3207-JP-FC-05, señaló que se encuentra en ejecución de sentencia y cumplió con su obligación como padre hasta que sus hijos cumplieron la mayoría de edad, y no los dejó en estado de abandono, proceso que data del 2003, sin que hasta el año pasado se le haya hecho efectivo el cobro, y cumplió con la obligación como padre. b) El candidato Alfonso Mario Luna Gálvez no está inscrito en ninguno de los registros de deudores de reparaciones civiles ni alimentarios, por lo que denegarle la participación como candidato afectaría gravemente su derecho fundamental a ser elegido, por lo que adjuntó el reporte actualizado del Registro de Deudores Alimentarios de la página web del Poder Judicial.

Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2794-2018-JNE Expediente N° ERM.2018034480