Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio N° 015-2019-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe N° 075-2019MTPE/4/8; y, CONSIDERANDO: Que, la Memoria del Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), correspondiente a la 87° Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, precisa que dicha organización internacional tiene como finalidad primordial: "promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana", señalando que "el trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social"; Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad, el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve espacios de diálogo, como expresión democrática y medio idóneo para la solución pacífica de los conflictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como la protección de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos; Que, el artículo 87 del Decreto Supremo N° 0042014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria, dispone que la entidad promueve espacios de diálogo y concertación social; asimismo, el artículo 88 señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral en materia de trabajo, promoción del empleo, capacitación laboral y protección social, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2016TR, se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 20172019 del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 333-2016TR; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo de naturaleza bipartita, los cuales permiten articular con los actores sociolaborales, de forma paralela a las actividades propias del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, generando un nivel de acercamiento y coordinación para coadyuvar en la solución de problemáticas que incidan directamente en las organizaciones sindicales y gremios empresariales, siempre que los temas de agenda sean de interés general, de alcance nacional y que sean competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo generar propuestas e insumos de interés para las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2018-TR se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las

acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2017-TR; SE RESUELVE Artículo 1.- De la conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien lo preside; - Un/a representante del Viceministerio de Trabajo; - Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; - Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, - Seis (6) representantes de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP. Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Las/los representantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Elaborar la agenda de trabajo del grupo. b) Elaborar informes relacionados a temas sociolaborales. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo invita a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.