Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

su ejecución por parte del Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. s) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. t) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud del Ministerio del Ambiente; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración. Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente. e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Ministerio del Ambiente y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. g) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas. h) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente. i) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. 4.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica. d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras.

e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley y sus modificatorias. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. s) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio. t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. u) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. v) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 4.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 5.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento. Delegar en el/la Director/a de la Oficina de