Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen. ARTÍCULO IV. Principio de Privilegio de Controles Posteriores La Sunedu realiza las acciones de supervisión, fiscalización y control posterior a fin de verificar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; o, aquella presentada por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. Para ello, puede requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; o a las personas naturales, según sea el caso, la información y documentación que considere necesaria. La Sunedu puede imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento, conforme a los hallazgos que detecte y al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Las infracciones a los derechos de autor son conocidas y sancionadas por la autoridad competente en la materia. Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la recolección transparente y ordenada de los trabajos de investigación o tesis que han conducido a grados y títulos, así como su posterior inscripción en el RENATI; y, para establecer el procedimiento de alojamiento de los trabajos de investigación o tesis que han conducido a grados y títulos otorgados por universidades o escuelas de posgrado, cuya licencia ha sido denegada por la Sunedu. Artículo 2°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad coadyuvar en la calidad de la investigación científica y la integridad académica, como parte del desarrollo de los trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos; así como preservar la información para facilitar su acceso, en beneficio de la comunidad académica. Artículo 5°.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Es responsable de administrar el Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Recolector Digital RENATI de la SUNEDU. Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio institucional 6.1 Son responsables de registrar los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. 6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y documentos digitales contenidos en sus repositorios institucionales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio ALICIA. Artículo 8°.- Responsabilidades de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general 8.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de designar a un responsable que cuente con la experiencia para gestionar la administración de los trabajos de investigación o tesis en el ámbito de los repositorios institucionales y que realice esta gestión y las acciones necesarias para alojar los metadatos y documentos digitales y asegurar mecanismos de interoperabilidad para el Recolector Digital RENATI de la Sunedu. 8.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de implementar,

en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los datos personales y la propiedad intelectual; de conformidad con el marco normativo específico vigente en el país y disponiendo para ello las medidas pertinentes, a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal. 8.3 Para efectos del registro del trabajo de investigación o tesis en el RENATI, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior declaran al momento de la solicitud de inscripción de grados y títulos que sometieron al trabajo de investigación o tesis a los mecanismos para garantizar su originalidad. 8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben contar con un repositorio institucional y deberán solicitar su integración al Repositorio ALICIA, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 8.5 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los trabajos de investigación o tesis, los metadatos y documentos requeridos, con diligencia y calidad, atendiendo a las etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa. El registro de tales contenidos se presenta luego de aprobados por la autoridad competente de la universidad. 8.6 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de informar a la Sunedu, con cinco (5) días hábiles de anticipación, su decisión de retirar los trabajos de investigación o tesis contenidos en sus repositorios institucionales. Tal medida no puede realizarse de manera unilateral y sin el cumplimiento de esta previa comunicación, debidamente motivada. Artículo 9°.- Naturaleza del Recolector Digital RENATI de la Sunedu El Recolector Digital RENATI de la Sunedu tiene el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y documentos digitales que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior almacenan en sus respectivos repositorios institucionales; o, aquellos que son presentados por las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. El Recolector Digital RENATI de la Sunedu se rige por el principio de simplificación administrativa y se encuentra acorde con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, el gobierno electrónico y la modernización del Estado. Artículo 10°.- Fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu Los fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu son los siguientes: 10.1 Recolectar los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA. La recolección de los metadatos se efectúa desde el Repositorio ALICIA; y, a través del URI generado en el repositorio Institucional de la universidad, institución y escuela de educación superior, se accede a los documentos digitales de los trabajos de investigación o tesis. 10.2 Alojar los metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. 10.3 Preservar los trabajos de investigación o tesis, a través de un URI, que permita identificar y acceder a tales trabajos. 10.4 Difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación o tesis en el ámbito académico y comunidad en general, así como la participación en redes. 10.5 Facilitar información estadística sobre el desarrollo de la producción científica de educación superior en el país. Artículo 11°.- Contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu El Recolector Digital RENATI de la Sunedu contiene los metadatos de los documentos digitales recolectados