Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Contraloría General de la República, conforme a la Ley Nº 30742; Que, según Informe Nº 005895-2019-GRH/GRPPATSGPT, de fecha 16 de octubre de 2019, el Subgerente de Presupuesto y Tributación, concluye que para efectos del financiamiento para la implementación de la incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco, se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.22.006.0012 por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles), en el Grupo Genérico de Gastos 2.3 Bienes y Servicios y en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 1214-2019-GRH-GGR/ ORAJ, de fecha 24 de octubre de 2019, el Director (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, entre otros considerandos señala que, resulta necesario remitir el presente informe al Consejo Regional a fin de que evalué la aprobación de la transferencia financiera por el monto solicitado por la CGR (S/ 3,000.00) correspondiente a la transferencia de los recursos para el financiamiento de los contratos de locación de servicios del personal del OCI de la Dirección Regional de Educación de Huánuco, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742; Que, con Dictamen Nº 028-2019-GRHCO-CR/ CPPPATyAL, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la transferencia financiera por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, para la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, el Dictamen Nº 028-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional". Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.22.006.0012, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3 Bienes y Servicios y en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Educación Huánuco, Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1839173-2

Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021
DECRETO REGIONAL Nº 002-2019-GRH/GR Huánuco, 15 de noviembre del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Gobernador Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, el literal b) del artículo 11-A de la citada norma establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CRGRH, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización del Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional de Huánuco, señalando en su artículo 18º lo siguiente: "La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se