Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de diciembre de 2019 /

El Peruano

General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1839391-1

PRODUCE
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa ­ CITEforestal Pucallpa"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 330-2019-ITP/DE Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTO: Los Informes Técnicos n.º 9, 10 y 11-2019-ITP/ CITEforestal Pucallpa de fechas 14 de junio, 16 y 17 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa; el Memorando n.º 17812019-ITP/OGRRHH de fecha 21 de noviembre de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorandos n.º 12305 y 12799-2019-ITP/OA de fecha s 14 y 22 de noviembre de 2019, emitidos por la Oficina de Administrativa; el Informe n.º 525-2019-ITP/OPPM y el Memorando n.º 5786-2019-ITP/OPPM de fechas 22 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 1030-2019-ITP/OAJ del 27 de noviembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo n.º 92, modificado por el Decreto Legislativo n.º 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1228, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva n.º 066-2017ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa ­ CITEforestal Pucallpa", modificado por la Resolución Ejecutiva n.º 046-2018ITP/DE, creado mediante Resolución Ministerial n.º 053-2016-PRODUCE; Que, mediante el los Informes Técnicos n.º 9, 10 y 11-2019-ITP/CITEforestal Pucallpa de fecha 14 de junio, 16 y 17 de octubre de 2019, respectivamente, el referido CITE remite la propuesta de nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos, el mismo que está conformado por ciento catorce (114) servicios (tecnológicos, de capacitación, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), certificación de competencias laborales y difusión de información) y solicita se deje sin efecto el tarifario aprobado con Resolución Ejecutiva n.º 066-2017-ITP/DE y su modificatoria; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando n.º 1781-2019-ITP/OGRRHH de fecha 21 de noviembre de 2019, valida la información del "Costo de Mano de Obra por Minuto" del personal del CITEforestal Pucallpa los cuales se encuentran conformes; Que, mediante los Memorandos n.º 12305 y 127992019-ITP/OA de fechas 14 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la Oficina de Administración valida el cálculo del costo presentado de la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio, así como los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles"; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe n.º 525-2019-ITP/OPPM y el Memorando n.º 5786-2019-ITP/OPPM de fechas 22 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, emite opinión favorable para aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos propuesto por el CITEforestal Pucallpa, conformado por ciento catorce (114) servicios tecnológicos; Que, por el Informe n.º 1030-2019-ITP/OAJ del 27 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva n.º 066-2017-ITP/DE y su modificatoria; Que, con la aprobación de la propuesta se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, así como una nueva unidad de medida - que a su vez permite un cálculo más preciso de los costos de estos para el ciudadano ­ lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 92, modificado por el Decreto Legislativo n.º 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de