Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es necesario incentivar el pago de deudas tributarias y no tributarias vencidos, otorgando beneficios que estimulen el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y/o administrados morosos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 079-2019-MDSL/GAT propone un proyecto de beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias vencidas que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la Administración Municipal; en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 507-2019-MDSL/GAJ emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece beneficios de regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 2º.- ALCANCES Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas en cualquier estado de cobranza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente beneficio, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Para acogerse a los siguientes beneficios, el deudor tributario deberá previamente haber cumplido con pagar

el total del Impuesto Predial del año 2019, debidamente determinado. Dichos beneficios comprenden: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y cuotas de fraccionamiento vencidos al 30 de noviembre de 2019. b) Se aplicará adicionalmente respecto al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, un descuento según la siguiente escala, siempre y cuando el contribuyente cumpla con efectuar el pago de todo el ejercicio fiscal.
Año 2019 2018 2017 2016 2015 2014 y años anteriores Beneficio - Arbitrios 10% de descuento 20% de descuento 30% de descuento 40% de descuento 50% de descuento 90% de descuento

c) Condonación del 90% de las Multas Tributarias, siempre y cuando el contribuyente cumpla con el pago total de la multa. d) Condonación del 100% de los gastos y costas procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el total de la deuda del Expediente Coactivo. Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA Los administrados que cancelen las notificaciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 30 de noviembre de 2019, gozarán de los siguientes beneficios: Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción:
Año 2019 2018 2017 2016 2015 y años anteriores Beneficio 50 % de descuento 60 % de descuento 70 % de descuento 80% de descuento 95 % de descuento

Los administrados que se acojan al beneficio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 8º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración