Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 004-2019-PROINVERSIÓN GESTIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS 1. OBJETIVO

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

c. Aprobar la adjudicación directa a favor del proponente de una IP, en caso no existir terceros interesados. d. Decidir la incorporación y la exclusión de los proyectos al proceso de promoción. 5.2 Dirección Ejecutiva

Establecer el procedimiento a seguir por las diferentes unidades orgánicas de PROINVERSIÓN y su relación con las entidades públicas involucradas, proponentes y terceros interesados, cuando se presenten ante PROINVERSIÓN IP1 en APP o PA, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación, declaración de interés, apertura al mercado, proceso de selección o adjudicación directa. Las iniciativas privadas presentadas o encargadas a PROINVERSIÓN en el ámbito de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento hasta su adjudicación. 2. BASE LEGAL 2.1 Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362). 2.2 Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1362 (en adelante, el Reglamento) 2.3 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444). 2.4 Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN (en adelante el ROF de PROINVERSIÓN) o norma que lo sustituya. 2.5 Acuerdo CD PROINVERSIÓN N° 65-1-2018CD del 02.10.2018 y sus modificatorias. 3. ACRÓNIMOS Para efectos de esta directiva se utilizarán los siguientes acrónimos: 3.1 Asociaciones Público Privadas: APP. 3.2 Informe de Evaluación Integrado: IEI. 3.3 Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas: IMIAPP. 3.4 Iniciativas Privadas Autofinanciadas: IPA. 3.5 Iniciativas Privadas Cofinanciadas: IPC. 3.6 Iniciativas Privadas en Proyectos En Activos: IPPA. 3.7 Iniciativas Privadas: IP. 3.8 Proyectos en Activos: PA. 3.9 Versión Final de Contrato: VFC. 3.10 Versión Inicial de Contrato: VIC. 4. ALCANCE Comprende al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Comités Especiales de Inversiones, Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos, Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, Directores de Proyecto y Jefatura de Gestión Documentaria. Asimismo, comprende a las entidades públicas involucradas en el procedimiento, proponentes y terceros interesados. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Consejo Directivo a. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban el Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, VIC, VFC y las modificaciones sustanciales2 de los mencionados hitos, según corresponda, así como la Declaratoria de Interés de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo. b. Ratificar la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos.

a. Aprobar la admisión a trámite y rechazo de las IP. b. Designar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos correspondiente y al Director de Proyecto que se encargará de la conducción del proyecto bajo APP o PA. c. Asignar la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente, por delegación del Consejo Directivo, debiendo reportar trimestralmente las referidas asignaciones al Consejo Directivo. d. Elevar al Consejo Directivo la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos. e. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo. f. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT. g. Aprobar las modificaciones a los cronogramas para la elaboración del Informe de Evaluación y del Proceso de Promoción. 5.3 Comités Especiales de Inversiones a. Aprobar y elevar a la Dirección Ejecutiva los siguientes documentos que corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y las respectivas modificaciones sustanciales de los hitos mencionados, según corresponda, Declaratoria de Interés, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo. b. Aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación. c. Otorgar la buena pro al adjudicatario, en caso de proceso de selección. d. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de la adjudicación directa a favor del proponente de la IP, en caso de no haber terceros interesados. 5.4 Dirección de Portafolio de Proyectos a. Supervisar las acciones realizadas por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos y por los Directores de Proyecto, en relación a la conducción de los proyectos. b. Proponer a la Dirección Ejecutiva la admisión o rechazo de la IP. c. Comunicar al proponente que se tiene como no presentada la IP no subsanada o no aclarada en la etapa de admisión a trámite. d. Durante la etapa de admisión a trámite, declarar el desistimiento de ser el caso y devolver al proponente la documentación presentada. e. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su aprobación la propuesta de asignación de la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente. f. Solicitar la opinión de relevancia de la IP a las Entidades Titulares.

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Para efectos de la presente directiva, entiéndase indistintamente por IP a las IPA, IPC o IPPA. Según se define en los Lineamientos para modificación de Bases y proyectos de Contratos de Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo 204-02-2007, o norma que lo sustituya.