Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2019 (26/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 26 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante los Oficios Nos. 428-2019-GR/ GOB.REG.TACNA y 479-2019-OPMI-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, el Gobierno Regional de Tacna solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA611 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un proyecto de infraestructura vial, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite el Oficio N° 098-2019-A-MDS/T a través del cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sama inicia el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, el Oficio N° 409-2019-A/MPT, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, otorga su conformidad para proceder con el trámite respectivo; Que, mediante Memorándum N° 3962-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0068-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños) como Ruta Departamental o Regional, permitirá desarrollar un proyecto vial que conectará las Rutas Nacionales Nos. PE-1S y PE-1S D, a fin de contar con infraestructura vial en óptimas condiciones que mejorarán la fluidez de circulación de los vehículos de pasajeros y carga hacia la carretera Costanera del Sur; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611, asignándole el Código Temporal N° TA-111, con la siguiente trayectoria: Ruta N° TA-111: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños); Que, asimismo, en el citado Informe N° 0068-2019MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Tacna, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños) como Ruta Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;

Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE1S D (Pte. Los Baños), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TA-111, con la siguiente trayectoria: Ruta N° TA-111 Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Tacna a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1801043-1

Otorgan a GIGA NETWORK S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2019 MTC/01.03 Lima, 23 de agosto de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-178831-2019 por la empresa GIGA NETWORK S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación