Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

15

Usuario y las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas." "Artículo 13. Del Sistema Único de Información Fiscal Subnacional El SUIFS es una base de datos de estadística y de información fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se utiliza para el cálculo de los indicadores de las reglas fiscales, seguimiento de las finanzas públicas, para la evaluación del desempeño fiscal y elaboración del CAF, así como insumo para el Sistema de Alertas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo." "Artículo 15. Del Sistema de Alertas 15.1 El Sistema de Alertas es una herramienta de gestión, conducida por la DGPMACDF, a través de la cual se monitorean amenazas, se procesa información y se emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales utilizando, para tales efectos, los datos del SUIFS. La información del Sistema de Alertas es puesta a disposición de cada Gobierno Regional y Gobierno Local e incluye la información mensual de seguimiento del monitoreo preventivo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10. (...)" "Artículo 16. Del seguimiento y evaluación de los CAF 16.1 El Ministerio de Economía y Finanzas realiza el seguimiento mensual a los Compromisos Fiscales del CAF mediante el Sistema Único de Información Fiscal Subnacional (SUIFS). La evaluación anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el CAF de cada Gobierno Regional y Gobierno Local correspondiente al año fiscal previo, es realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y publicada, conforme a lo establecido en el presente artículo, antes del 15 de mayo de cada año. 16.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan cumplido con menos del ochenta por ciento (80%) de los Compromisos Fiscales contenidos en el CAF tienen opinión desfavorable, en caso contrario, tienen opinión favorable. 16.3 Los CAF y su evaluación anual correspondiente son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el portal del Estado Peruano en el plazo establecido en párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben publicar, en su portal institucional, la información relativa a su régimen de Reestructuración Fiscal." "Artículo 17. Del seguimiento de las finanzas y reglas fiscales 17.1 El reporte trimestral y el informe anual a que se refieren los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Legislativo, respectivamente, deben contener como mínimo la información de las finanzas públicas, el saldo de deuda total y la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. También deben incluir un anexo detallado que contenga la información de la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 17.2 El reporte trimestral y el Informe anual, incluyendo sus anexos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas con la información disponible a la fecha de su elaboración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de finalizado cada

trimestre y a más tardar el quince (15) de mayo de cada año, respectivamente. 17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- De la emisión de Directivas (...) Mediante Directiva de la DGPMACDF se dictan las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del CAF, así como para regular el detalle de su contenido, entre otros; para la regulación del acompañamiento técnico a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la identificación y sistematización de las buenas prácticas de gestión fiscal; el funcionamiento del Sistema de Alertas; promover el fortalecimiento de la capacidad fiscal de los Gobiernos Locales a través de la implementación progresiva de catastros fiscales; y el contenido, forma y plazos para la remisión de la información fiscal que deben enviar las entidades para la implementación del SUIFS, entre otras, que resulten necesarias a criterio de la DGPMACDF." Artículo 2. Incorporación del párrafo 4.4 en el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF Incorpórase el párrafo 4.4 en el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (...) 4.4. Para el cumplimiento del Principio de Responsabilidad Fiscal se requiere incrementar la recaudación de ingresos propios en los Gobiernos Locales. Para tales efectos, la DGPMACDF debe promover el fortalecimiento de la capacidad fiscal de estas entidades a través de catastros fiscales." Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el literal h) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1764379-2