Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2019 (21/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de abril de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Andrés Abel Zacarías Cámac, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1761382-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 003: denominada "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2019-OTASS/DE Lima, 17 de abril de 2019 VISTO:

RELACIONES EXTERIORES
Dan término al nombramiento Viceministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2019-RE Lima, 17 de abril de 2019 VISTA: La Resolución Suprema Nº 070-2018-RE, que dispuso nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, como Viceministro de Relaciones Exteriores, el 4 de abril de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, como Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1762049-1

de

El Informe Nº 090-2019-OPP/OTASS, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, "La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces."; Que, asimismo, en el numeral 9.2 de la citada norma se establece que, la Unidad ejecutora es competente para: Determinar y recaudar ingresos, participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable, registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas y organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, en concordancia con ello, en el artículo 68 de dicha norma se precisa que, las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público; asimismo, se regula el procedimiento y requisitos para la creación, lo cual, no es de aplicación a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo, tal como se establece en el numeral 68.9; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, hasta por SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000,00) y endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos, por el monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 99 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el Programa de Inversión: "Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y