Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01 se aprueba la "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", que regula en el numeral 7.1 del artículo 7, que el Responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 02-A: Registro de la UF y su Responsable para lo cual debe verificar que los órganos, unidades orgánicas y demás unidades de organización, unidades ejecutoras presupuestales, programas o proyectos especiales a ser registrados cuenten con competencias vinculadas a las inversiones que se van a implementar así como con profesionales especializados en la formulación, evaluación y/o aprobación de inversiones que le sean encargadas; asimismo, registra al Responsable de las UF para lo cual debe verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el mencionado formato. El Responsable de la UF puede coincidir con el de la UEI; Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Directiva establece que el Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa; Que, mediante Memorandos Nros. 299 y 3192019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Técnicos Nros. 056 y 061-2019-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR que designó a la Unidad Formuladora y sus responsables, y a las Unidades Ejecutora de Inversiones y sus responsables del sector Trabajo y Promoción del Empleo, recomendado proseguir con el trámite correspondiente; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la derogatoria del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, norma por la cual se expidió la Resolución Ministerial Nº 275-2018-TR, y el nuevo procedimiento establecido en el artículo 7 de la "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", que establece que la OPMI es el responsable del Registro de las UF y UEI y de sus Responsables, corresponde en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dejar sin dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR que designó a las Unidades Formuladoras y a las Unidades Ejecutoras de Inversiones y a sus responsables, del Sector Trabajo y Promoción del Empleo (Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL); Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones comprendidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal lnstitucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1757565-1

Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2019-TR Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 120-SG-ESSALUD-2019 de la Secretaría General de ESSALUD; el Acuerdo N° 06-04-ESSALUD-2019 del Consejo Directivo de ESSALUD; el Informe Técnico N° 044-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; la Carta N° 691-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 089-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; el Informe Técnico Nº 16-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 782-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y, se encuentra adscrito al citado Ministerio; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias; Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria