Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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El 12 de diciembre de 2017, por Oficio Nº 670-A-MDSP-2017 (fojas 491 de Expediente Nº J-201601279-A02), la alcaldesa informó que, con fecha 30 de noviembre de 2017, el solicitante presentó una carta notarial con firma legalizada a fin de expresar su desistimiento a su solicitud de vacancia interpuesta en contra de las tres autoridades ediles (fojas 496 y 497 del Expediente Nº J-2016-01279-A02). Así, también informó que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 157-2017-MDSP, del 11 de diciembre de 2017 (fojas 492 a 494 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), se aprobó el desistimiento y se dio por concluido el procedimiento de vacancia. De manera posterior, con Oficio Nº 685 A-MDSP-2017, recibido el 20 de diciembre de 2017 (fojas 499 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), el gerente municipal remitió el Acuerdo de Concejo Nº 260-2017-MDSP, de fecha 18 de diciembre de 2017 (fojas 500 a 502 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), con el que continuaron el procedimiento de vacancia y solicitaron que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie respecto al desistimiento. Del Expediente Nº J-2016-01279-A03 Sobre el desistimiento En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 022018-MDS, del 22 de febrero de 2018 (fojas 23 a 27 del Expediente Nº J-2016-01279-A03), los miembros del concejo municipal aceptaron el desistimiento presentado por el solicitante y ordenaron que se continúe con el procedimiento de vacancia, de acuerdo al artículo 198, numeral 198.7, de la LPAG. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSP, de fecha 28 de febrero de 2018 (fojas 28 a 31 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). Del recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSP Con fecha 20 de marzo de 2018, la alcaldesa cuestionada presenta recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSP "en el extremo que por mayoría (04 votos) resolvieron: que se cumpla con el acuerdo de concejo de continuar con el procedimiento de vacancia respaldado en el art. 198.7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" (fojas 3 a 7 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). Auto Nº 1, del 6 de abril de 2018 Mediante el Auto Nº 1, del 6 de abril de 2018 (fojas 529 a 532 del Expediente Nº J-2016-01279-A03), este órgano electoral declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Maritza Victoria Vilca Pacheco en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSP; asimismo, se requirió al concejo distrital para que cumplan con remitir la documentación pertinente que acredite el oportuno trámite del procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. De la decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 042018-MDSP, de fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 703 a 708 del Expediente Nº J-2016-01279-A03), por unanimidad, se desestimó la vacancia de las regidoras Genoveva Rocío Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, artículo 22 de la LOM. Con relación a la vacancia de la alcaldesa Maritza Victoria Vilca Pacheco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9, artículo 22 y concordante con el artículo 63, se tiene que, por mayoría, esta fue aprobada. Estas decisiones se formalizaron mediante el Acuerdo de Concejo Nº 109-2018-MDSP, de la misma fecha (fojas 700 a 702 del Expediente Nº J-2016-01279-A03). Del recurso de reconsideración presentado por la alcaldesa Con fecha de recepción, el 19 de junio de 2018, la alcaldesa Maritza Victoria Vilca Pacheco, interpuso un

recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2018-MDSP (fojas 535 a 540 del Expediente Nº J-2016-01279-A02), bajo los siguientes argumentos: a. El concejo municipal ha incurrido en error al declarar su vacancia por la causal de nepotismo y no por restricciones a las contrataciones, que fue la causal solicitada. b. En la época en que se imputan los hechos, ostentaba el cargo de regidora, conforme lo señalado por el artículo 11 de la LOM, ejerciendo funciones normativas y fiscalizadoras, no así administrativas que le corresponden al alcalde. c. Los regidores llegan a la conclusión de la vacancia "mediante una suposición de que contraté a un pariente lo cual me hace merecedora de ser vacada (entendiéndose que se trataría de una causal de nepotismo); en ningún momento se ha hecho mención a que se habría contratado con la municipalidad por interpósita persona, para que se configure la causal por la que se me sigue el procedimiento". d. Las órdenes de compra anexadas por el solicitante consignan a Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui. Estas fueron suscritas por Rusbet Ramos Huashuayo, exgerente de abastecimiento, y Henry Motta Moreno, exgerente municipal. e. No existe elementos de convicción que demuestren que ella tuvo intervención de manera directa o indirecta para contratar a sus tíos Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui. Decisión del concejo respecto al recurso reconsideración presentado por la alcaldesa de

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 052018-MDSP, del 30 de julio de 2018 (fojas 244 a 246), el concejo municipal, por mayoría, votó en contra del recurso de reconsideración interpuesto por Maritza Victoria Vilca Pacheco. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 163-2018-MDSP, de fecha 31 de julio de 2018 (fojas 247 y 248). Del recurso de apelación interpuesto por la autoridad cuestionada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1632018-MDSP Con fecha de 22 de agosto de 2018, la alcaldesa presentó un recurso de apelación (fojas 139 a 144) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 163-2018-MDSP, bajo los mismos argumentos de sus descargos y agregando lo siguiente: a. De los medios probatorios presentados por el promotor de la vacancia, se establece que los contratantes con la municipalidad fueron Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, y que la recurrente no suscribió ningún contrato. b. La municipalidad nunca nombró o contrató a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c. Los documentos presentados por el regidor José Salva Romero, el día de la sesión de concejo, no fueron ingresados por mesa de partes de la municipalidad, así como tampoco fueron de conocimiento de los otros miembros del concejo. d. Para el Acuerdo de Concejo Nº 163-2018-MDSP; solo se contó con la presencia de 4 miembros del concejo, por lo cual se había vulnerado lo establecido en el artículo 16 de la LOM, respecto al quorum para realizar las sesiones de concejo municipal. Por tal motivo, la declaratoria de vacancia en su contra, no alcanzó los dos tercios del número legal de regidores hábiles. En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 25 de octubre de 2018 (fojas 251 y 252), este órgano electoral requirió a la impugnante que cumpla con presentar el documento que acredite que el abogado que autoriza su recurso impugnatorio se encuentra habilitado para el ejercicio profesional. Este requerimiento fue atendido el 12 de noviembre del presente año. Bajo este contexto, a través del Oficio Nº 09704-2018SG/JNE, del 29 de octubre de 2018 (fojas 254), se requirió que se informe respecto al cumplimiento en la incorporación de los documentos solicitados mediante Resolución Nº 0413-2017-JNE. Así las cosas, por medio del Oficio Nº 036-GM-2018-MDSP, recibido el 19 de noviembre de este año (fojas 258 y 259), la gerente municipal remitió la documentación relacionada al requerimiento.