Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696472-8

de subsanación, con el cual adjuntó la documentación que estimó pertinente. No obstante, por medio de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el no adjuntó el Formato Resumen del Plan de Gobierno. Con fecha 21 de julio de 2018 (fojas 4 a 9), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando que con su escrito de subsanación presentó el Plan de Gobierno y el Formato Resumen de este. CONSIDERANDOS 1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 2. En el presente caso, se aprecia que el principal fundamento del JEE para declarar la improcedencia es: Si bien es cierto el personero legal nacional titular Jean Carlos Zegarra Roldán ha presentado las hojas del plan de gobierno debidamente firmado, así también los Formatos Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista conforme se le requirió. Pero no adjunto el formato RESUMEN DEL PLAN DE GOBIERNO (JNE - Declara SIJE); consecuentemente, no ha cumplido con subsanar en su integridad las observaciones precisadas, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado. 3. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que a fojas 177 a 179 obra el Resumen del Plan de Gobierno del partido político Todos por el Perú, para el distrito de Huacrapuquio, el mismo que se aprecia fue firmado por el personero legal y que se puede visualizar en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a través del portal electrónico institucional. 4. Al respecto, en su recurso de apelación, la organización política recurrente alega que sí ha presentado la subsanación respectiva, lo cual resulta ser cierto, pues conforme se ha señalado en el considerando anterior, obra en autos el referido formato Resumen del Plan de Gobierno, por lo cual el partido político sí había subsanado oportunamente las observaciones que realizara el JEE. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Todos por el Perú cumplió con subsanar lo indicado por el JEE, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 17 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1498-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021961 HUACRAPUQUIO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017432) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 16), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00369-2018-JEEHCYO/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 138 y 139), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que la organización política presente, entre otros, el Formato Resumen del Plan de Gobierno, que debe estar debidamente firmado por el personero legal. Es así que mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 143 y 144), el partido político presentó su escrito