Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

del Congreso Nacional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto". 7. No obstante la subsanación extemporánea anotada, la pre-existencia del Acta de la Comisión Nacional de Política del PPC, de 3 de mayo de 2018, fue presentada en forma conjunta con la solicitud de inscripción, por lo que tiene plena vigencia, en el presente caso. 8. En ese orden de ideas, se advierte que el JEE no valoró adecuadamente la solicitud de inscripción de candidatos del PPC, pues omitió revisar el acta del 3 de mayo de 2018 y el acuerdo de exonerar a sus candidatos del periodo de afiliación requerido para su inscripción como tales, acuerdo que ha quedado refrenado con la presentación de la propia solicitud de inscripción de candidatos y con la interposición del recurso que da origen al presente. 9. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y ordenar al JEE continuar con el trámite de inscripción de lista de candidatos presentado por el PPC, con fecha 19 de junio de 2018, ante el JEE de Recuay. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano -PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-6

Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00051-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de junio de 2018, (fojas 94 a 96), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, debido a que la organización política no presentó su plan de gobierno firmado, el candidato a regidor 1 no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y los candidatos Pedro Tuesta Culqui, Jaminton Caman LLatance, Nola Dolores Huablocho Inga, Lorenzo Marín Maicelo, Liz Carol Villavicencio Bazán y Marcos Caman Sánchez no cumplieron con el requisito establecido en los artículos 26 y 24, literal a, del estatuto de la organización política. En ese sentido, con fecha 23 de junio de 2018, se presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00051-2018-JEE-CHAC/JNE. Al respecto, mediante Resolución Nº 00154-2018-JEECHAC/JNE, de fecha 8 de julio de 2018 (fojas 146 a 152), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, considerando que la organización política no cumplió con subsanar la observación relacionada a la condición de afiliados de los candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla. Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 158 a 167), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando: a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia. b) Que el JEE no ha efectuado una valoración válida de las copias certificadas notariales respecto a las fichas de afiliación del candidato a alcalde, Pedro Tuesta Culqui y de los candidatos a regidores, Jaminton Caman LLatance, Nola Dolores Huablocho Inga, Lorenzo Marín Maicelo, Liz Carol Villavicencio Bazán y Marcos Caman Sánchez, por cuanto no se encuentran incluidos en el padrón de afiliados de la organización política. c) La regulación de la disposición final única del Reglamento, no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de afiliados de los candidatos y, en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral, debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil. d) Los artículos 24 y 26 del Estatuto, restringen la finalidad prevista en el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución. En tal sentido, advirtiendo la colisión entre las normas glosadas, el Congreso Regional, órgano máximo de gobierno y dirección de la organización política, emitió el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA del 27 de marzo de 2018, donde se dispuso suspender la exigencia del requisito de afiliación regulado en el literal a, del artículo 24, del referido estatuto, a efectos de que los ciudadanos independientes que participen en las elecciones internas alcancen la condición de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. e) El recurrente refiere que la decisión adoptada en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, no implica una modificación al estatuto, por lo que no amerita iniciar un procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP); debido a que la autonomía normativa de las organizaciones políticas se encuentra reconocida en el literal a, numeral 24, artículo 2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1146-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020414 MARISCAL CASTILLA - CHACHAPOYAS AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003736) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta