Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Metrológico" y "Homologación de Certificados de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico emitidos en el Extranjero" bajo la NMP 005:2011 (equiv. ISO 4064:2005) podrán tramitarse hasta 04 meses antes del vencimiento del plazo de implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018, indicado en el artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Director de Metrología 1693651-1

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de agosto del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP-ISO 3606:1997 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U). Tolerancia de los diámetros exteriores y espesores de pared. 1a Edición. GALVANIZADO. Planchas y bobinas de acero por inmersión en caliente. 1ª Edición

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre Tubos de poli (cloruro de vinilo) no plastificado, galvanizado y tela no tejida para toallas sanitarias y pañales desechables
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2018-INACAL/DN Lima, 17 de septiembre de 2018 VISTO: El acta de fecha 28 de agosto de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°014-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 03 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material de plástico, b) Aceros y aleaciones relacionadas y c) Tecnología para el cuidado de la salud; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

NTP 347.180:2008

NTP 231.221:1985 (revisada el 2012) TELA NO TEJIDA PARA TOALLAS SANITARIAS Y PAÑALES DESECHABLES. Determinación de formaldehido libre. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1693600-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 sobre caja porta medidor de agua potable, artefactos sanitarios, fertilizantes, tapices artesanales y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2018-INACAL/DN Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe N° 015-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5)