Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

1. Conocimiento, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad. 2. Calidad ambiental. 3. Gobernanza ambiental. 4. Compromisos y oportunidades ambientales. El referido Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, consta de folios siete (07), cuyo texto en anexo se encuentra adjunto y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de interés y necesidad publica Regional el Plan Acción Ambiental Regional al 2021 el mismo que será coordinado e impulsado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, en su calidad de Autoridad Regional Ambiental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco la implementación y difusión del Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 a entidades e instituciones inmersos en el marco de medio ambiente. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1693160-1

CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha compendiado sus servicios no exclusivos en el "Texto Único de Servicios No Exclusivos" ­ TUSNE ­ MML, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre del año 2014; Que, el artículo 108º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812, establece que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia; Que, mediante Memorando Nº 277-2018-MML-GDS de fecha 14 de junio de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social propone actualizar e incorporar en el TUSNE ­ MML, servicios a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social y la Subgerencia de Promoción y Protección a la Persona con Discapacidad, con sus correspondientes precios a cobrar; Que, a través del Informe Nº 105-2018-MML-GPSDI de fecha 04 de julio de 2018, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación, da conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Social, y con Memorando Nº 2018-07-673MML/GF de fecha 24 de julio de 2018, la Gerencia de Finanzas emite opinión favorable; Que, asimismo, la citada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Actualizar seis (6) subservicios pertenecientes al Servicio No Exclusivo "MUNISERFP ­ Servicio de Rehabilitación Funcional y Profesional Municipal", vigentes en el "Texto Único de Servicios No Exclusivos" de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, que estarán a cargo de la Subgerencia de Promoción y Protección a la Persona con Discapacidad; tal y como se presenta en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el servicio de "Capacitación Técnico Productiva Intergeneracional con base a Personas Adultas Mayores y Población Vulnerable", el mismo que será brindado por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social y que incluye nueve (09) subservicios; además de tres (3) subservicios no exclusivos, pertenecientes al servicio de "MUNISERFP ­ Servicio de Rehabilitación Funcional y Profesional Municipal"; tal y como se presenta en el Anexo N° 2 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Actualizan seis subservicios pertenecientes al Servicio No Exclusivo "MUNISERFP Servicio de Rehabilitación Funcional y Profesional Municipal", vigentes en el "Texto Único de Servicios No Exclusivos" de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 Lima, 18 de setiembre de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima