Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018
N° 6 7 8 9 APELLIDOS Y NOMBRES ÁNGEL RISALVE MITMA YASMÍN MUÑOZ RODRÍGUEZ MARISOL HUAYRA CANALES NEMESIO CASAVILA RAMOS

NORMAS LEGALES
DNI 42182779 44170643 41381030 23271005 23260721

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-9

10 MARIA ANTONIETA HUARANCCA PAITAN

8. Posteriormente, se aprecia que el 11 de mayo de 2018, se convocó a delegados a Asamblea Ordinaria Provincial de Huancavelica, con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Provincial Ordinaria de Huancavelica, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los Delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado Comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse, que la democracia interna de la organización política, Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00125-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1351-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020269 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014127) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00243-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró admitir la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política Acción Popular. Mediante Resolución Nº 00535-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró de oficio la nulidad de la Resolución Nº 00243-2018-JEE-MOYO/JNE y a su vez declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política Acción Popular, con base en los siguientes considerandos: a) Se advierte del Acta de Proclamación de resultados de la elección interna de candidatos a alcaldes y regidores distritales que se presentaron las listas de candidatos Nº 1 y Nº 2 dándose como ganadora a la lista Nº 2, la misma que fue presentada en su totalidad, sin haberse considerado la representación proporcional a la que hace referencia el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como lo regulado en el artículo 64 del estatuto y artículo 102 del reglamento general de elecciones de la organización política Acción Popular. b) La organización política no ha respetado las normas de democracia interna, deviniendo en improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política