Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

Lunes 3 de setiembre de 2018 /

El Peruano

- El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga). Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Propuesta de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 644-2018-CD-OSITRAN y sobre la base de la Propuesta de vistos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe): (i) El Proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga. (ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta de Revisión del Factor de Productividad. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial "El Peruano", precisando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2018-CD-OSITRAN Lima, VISTOS: El Informe de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno de de 2018