Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2018 (29/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 29 de octubre de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 238-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 905, 946, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 973, 974, 976, 978, 982, 983, 984, 985, 986 y 987-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y cinco (45) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cuatro (04) intervenciones para el fortalecimiento de capacidades, tres (03) intervenciones para la elaboración de estudios para

proyectos de inversión y treinta y ocho (38) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 802 y 806-2018-EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 41 124 809,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales; Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, se dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios"; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 3673-2018-PCM/SG, solicita el incremento del límite de gasto del pliego 011: Despacho Presidencial en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 50 681,00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio del Ambiente mediante el Oficio Nº 545-2018-MINAM/DM solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de la Producción mediante el Oficio Nº 1965-2018-PRODUCE/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 669 000,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Oficio Nº 1374-2018-MINAGRI-SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 467 399,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Oficios Nº 3727 y 3770-2018/ VIVIENDA-SG solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 11 304 293,00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); del