Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2018-MINCETUR Lima, 17 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, y tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el 28 de julio de 2017, el Gobierno peruano presentó una demanda ante el TJCAN para que se declare la nulidad contra las Resoluciones Nº 1798 y Nº 1808 de la Secretaría General de la Comunidad Andina ­SGCAN-, por violar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina ­CAN- y haber incurrido en desviación de poder, la cual fue admitida a trámite por el TJCAN, apersonándose en el proceso la SGCAN en su calidad de demandada (Acción de Nulidad 04-AN-2017); Que, el 15 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ­(TJCAN) admitió a trámite la demanda de Acción de Incumplimiento interpuesta por nueve Depósitos Temporales Extra Portuarios (Contrans S.A.; Fargoline S.A.; Imupesa S.A.; Logística Integral Callao S.A.; Neptunia S.A.; Ransa Comercial S.A.; Terminales Portuarios Peruanos S.A.C.; Trabajos Marítimos S.A.; y Villas Oquendo S.A.); contra el Gobierno peruano, (Acción de Incumplimiento 04-AI-2017) alegando que el Perú incurrió en incumplimiento de la Decisión 671 ­Armonización de Regímenes Aduaneros-, la cual fue contestada oportunamente por el Gobierno peruano; Que el 11 de setiembre de 2018, el TJCAN comunicó que el 23 de octubre de 2018 a las 10.00 horas y 15:00 horas, respectivamente, se realizarán en la sede del TJCAN, en la ciudad de Quito, Ecuador, las Audiencias Públicas de los procesos de Acción de Incumplimiento 04AI-2017 y de Acción de Nulidad 04-AN-2017; Que, conforme al artículo 53-L del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene como función establecer y supervisar la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la SGCAN y el TJCAN, ejerciendo su defensa; Que, por lo expuesto, el Viceministerio de Comercio Exterior, ha sustentado la comisión de servicios del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional; y del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, funcionario de la misma Dirección General, a efectos de que se autorice su viaje para participar en las Audiencias Públicas de Acción de Incumplimiento interpuesta por Depósitos Temporales Extra Portuarios contra el Gobierno del Perú, y de Acción de Nulidad contra las Resoluciones Nº 1798 y Nº 1808 de la SGCAN, interpuesta por el Gobierno peruano; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a los funcionarios antes mencionados, para que en representación del MINCETUR, participen en las Audiencias Públicas de los Procesos de Acción de Incumplimiento 04-AI-2017 y de Acción de Nulidad 04-

AN-2017 a que se refieren los párrafos precedentes, toda vez que el Perú tiene un interés jurídico sustancial en los referidos procesos; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador del 22 al 24 de octubre de 2018, de los señores John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional y del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, funcionario de la misma Dirección General del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las Audiencias Públicas de Acción de Incumplimiento y Acción de Nulidad a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 1218,54 x 02 personas) US$ 2 437,08 Viáticos (US$ 370,00 x 02 días x 02 personas) US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1703443-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2018-MINCETUR Lima, 19 de octubre de 2018 Visto el Oficio Nº 284-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo