Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016 Ministerio de Energía y Minas a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por un monto total ascendente a S/ 2 861 893 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y tres y 00/100 Soles), a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), como aporte institucional para las acciones descritas en el primer considerando, conforme al Anexo N° 01 del citado convenio", según el siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 2 861 893, 00 TOTAL S/ 2 861 893, 00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución se efectuará según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC N° 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN N° 001 Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN N° 188 Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT 20131371293

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio N° 0012018-MEM/DGE Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1701310-1

Autorizan transferencias financieras a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2018-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0611-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe N° 039-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum N° 082-2018MEM/DGER-JAF, del Jefe de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 072-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 053-2018-MEM/DGER-JEST del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 023-2018-MEM/DGER-JPEI del Jefe de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 987-2018-MEM/OGJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficios G-1303-2017 y N° G-59-2018 recibidos el 27 de noviembre de 2017 y el 22 de enero de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Mejoramiento de las Redes Primarias y Redes Secundarias de la Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto"; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 023-2018-MEM/DGER-JPEI; Memorándum N° 072-2018MEM/DGER-JEST e Informe N° 053-2018-MEM/DGERJEST; y, en el Informe N° 039-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto de S/ 1 308 187,03 (Un Millón Trescientos Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete y 03/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00163-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas;