Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la carta GR-066-2017 con Registro Nº 2674452, de fecha, 23 de enero de 2017, complementada con las cartas GRP-201-2017 y GRP-422-2017 con Registros Nº 2679425 y Nº 2690108, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, respectivamente, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Tingo María Circuito I Eje Cayumba III Etapa", ubicada en los distritos de Chaglla, Chinchao, San Pablo de Pillao y Mariano Dámaso Beraun; provincias de Pachitea, Huánuco y Leoncio Prado; departamento de Huánuco; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 140-2016-GRHUÁNUCO/DREMH, de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huánuco, aprueba el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2017-MEM/DGE, de fecha 06 de febrero de 2017, correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 449-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Tingo María Circuito I Eje Cayumba III Etapa", ubicada en los distritos de Chaglla, Chinchao, San Pablo de Pillao y Mariano Dámaso Beraun; provincias de Pachitea, Huánuco y Leoncio Prado; departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Ancho Faja Tensión Longitud Sistema Servidumbre (kV) (km) (m) 13,2 Monofásico 46.77 11

de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1673565-1

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0055-2018-MEM/DGE Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente N° 65378417 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-055-2017 con Registro N° 2674442, de fecha 23 de enero de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", que comprende las zonas de 1) Nuevo Porvenir, 2) Progresista Cuviriani, 3) Alto San Juan, 4) Selva Alegre de Miritarini II, 5) Alto Yaroni, 6) San José Alto Ipoki Sector I, 7) San José Alto Ipoki Sector II, 8) Centro Shori Barrio Catarata-Centro Shori Barrio Villa Sol, 9) Santa Fe (Andrés A. Cáceres) - San Nicolás (Andrés A. Cáceres), 10) Villa Virgen Sector I - Villa Virgen Sector II, 11) Alto San Miguel III, 12) San Antonio Bajo Chirani II, 13) Sector Huancas II (Paucarbambilla)-Sector Huancas I, 14) Río Blanco III Parte Alta, 15) San Fernando Los Ángeles de Ubiriki, 16) Sector Alto Perú Puerto Unión - Sector Chivanari Puerto Unión, 17) Los Claveles Villa Kimarini, 18) Barrio Alto Villavista, 19) Alto Gran Playa Sector I, 20) Alto Gran Playa Sector II, 21) Zona Industrial (Puerto Yurinaki), 22) Alto San Miguel I - Alto San Miguel II, 23) Bajo Zona Patria, 24) Barrio Puneño (C.P. Porvenir), 25) Valle Hermoso (Gran Playa Norte), 26) Nueva Esperanza (Nueva Florida), 27) Bajo Anashirona, 28) Alto San José de Huatziroki, 29) Bajo San José de Huatziroki, 30) Meseta San Pedro Sector I-Sector II-Sector III - 28 de Julio Parte Alta I - Parte Alta II - 28 de Julio Centro - 28 de Julio Parte Baja I -28 de Julio Parte Baja II, 31) Villa Sol de Santa Cruz de Agua Dulce, 32) Sector III Bajo Pucusani, 33) CC.NN. San José Ccuviriani - Río Chachari - Santa Isabel I - Santa Isabel II - Triunfo Río Cuviriani I - Triunfo Río Cuviriani II - Nuevo Horizonte y 34) Nuevo Bella Vista Sector I - Bella Vista Sector II - Bella Vista Sector III - Vista Alegre Sector I - Alto Vista Alegre - Naciente Vista Alegre, ubicadas en los distritos de Chanchamayo, Perené, Pichanaqui y Río Negro; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000113-2017-GRJ/GRDE/ DREM/DR, de fecha 04 de julio de 2017, mediante

Item 1

Líneas Primarias 18 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro)

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 103-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 1032017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley