Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del citado plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1715844-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1729-2018 DE/FAPLima, 20 de noviembre de 2018 Vistos, el FAX N° 159 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Oficio NC50-3-DEFO-N° 1342 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el FAX N° 159 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá presentarse al Examen de PRE Selección del Curso de Formación de SargentosCFS-2019, que se realizará en la Escuela de Especialista de Aeronáutica (EEAR), del 26 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020; Que, mediante el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 1342 de fecha 16 de noviembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Formación de Sargentos CFS-2019, que se realizará en la Escuela de Especialista de Aeronáutica en la Fuerza Aérea Brasilera, ubicado en la ciudad de Guratinguetá Estado de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 26 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación Extensión Educativa y Proyección Social de la DIGED de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-503-DEFO-N° 1342 de fecha 16 de noviembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, lo que les permitirá desarrollar conocimientos acerca del avance tecnológico de la Aeronáutica Militar de Brasil, intercambiar experiencias con Alumnos Brasileños sobre la instrucción en los Centros de Formación de ambos países, las mismas que repercutirán positivamente en su desempeño como futuros Suboficiales en nuestra Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que la actividad antes señalada no se encuentra

considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, conforme al documento HG-N° 0166 DGVC-ME/ SIAF-SP de fecha 15 de noviembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos por traslado de ida en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 - "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,