Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Es así que, con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Por error presentó la autorización del 20 de mayo de 2018, suscrita por el coordinador de Todos por el Perú, cuando debió presentar la autorización por la Secretaría General de la citada organización política. b) Presenta el original de la constancia de autorización otorgada por la Secretaría General de Todos por el Perú, de fecha 26 de abril de 2018. CONSIDERANDOS 1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordante con el artículo 22 literal c del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante el Reglamento), señala: "No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos" [énfasis agregado]. 2. De igual modo, el numeral 25.12 del artículo 25 del citado Reglamento, en relación a los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, refiere que se deberá presentar el: "Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular para otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, respectivamente" [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar la autorización expresa del partido político Todos por el Perú para que el candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, afiliado a dicha organización política, pueda postular por la agrupación política Perú Nación. Con su escrito de subsanación, presentó una autorización de postulación suscrita por el Coordinador Regional del partido político Todos Por el Perú. 4. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura. 5. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas. 6. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, colaborando oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema

electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 7. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00366-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Ronald César Ingaruca López, presentada por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ÁRCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-15

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1889-2017 y autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 4243-2018 Lima, 30 de octubre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y,