Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Seguros así como las Sociedades Agentes de Bolsa, las Sociedades Intermediarias de Valores y las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores referidas en el literal k) del artículo 194, el literal b) del artículo 207 y en el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, respectivamente. 5 Institución de depósito : A toda entidad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria, financiera o similar. Se consideran como tales a las previstas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6 Entidad de inversión : A toda entidad: a) Cuya actividad económica principal consiste en una o varias de las siguientes actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente: (i) Transacciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito o instrumentos derivados, entre otros), cambio de divisas, instrumentos del mercado cambiario, tasas de interés o índices, valores negociables, o negociación de futuros sobre mercancías (commodities); (ii) Gestión individual o colectiva de carteras, u (iii) Otras operaciones de inversión, administración o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros, o b) Cuyo ingreso bruto procede principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros, si la entidad está gestionada por otra entidad que es una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica o una entidad de inversión. Se entenderá que la actividad económica principal de una entidad consiste en una o varias actividades de las mencionadas en el inciso a) del presente numeral, o que el ingreso bruto procede principalmente de una o varias de las actividades mencionadas en el inciso b), cuando generen un ingreso bruto que represente o supere el cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres (3) años concluido al 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no se corresponda con el año calendario) al año anterior en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo de existencia de la entidad. Para los fines de lo establecido en el presente Reglamento, se entienden también comprendidas las entidades de inversión las Sociedades Agentes de Bolsa, las Sociedades Intermediarias de Valores, a los patrimonios autónomos, fideicomisos y cualquier otra figura de naturaleza similar, recayendo en su gestor la obligación de informar. No se incluye como entidad de inversión a las entidades que sean ENFs activas por cumplir cualquiera de los criterios descritos en los literales d) al g) del numeral 9 del rubro D del presente anexo. Este numeral debe interpretarse de manera coherente con la definición de institución financiera expresada en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 7 Activo financiero : Comprende a los títulos valores (por ejemplo, los incluidos en la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, las acciones o las participaciones en sociedades, cotizadas en bolsa, o bien en fondos de inversión; los bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda); rendimientos derivados de participaciones, productos básicos, contratos de intercambio (por ejemplo, permutas financieras de tipos de interés, de tipos de cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés máximos y mínimos, de productos básicos, contratos de intercambio de interés por renta variable; contratos sobre

futuros basados en índices bursátiles y otros acuerdos similares), contratos de seguro, contratos de seguro con valor efectivo o contratos de renta particular, o cualquier otro rendimiento (incluido un contrato de futuros, un contrato a plazo o un contrato de opción) derivado de títulos valores, participaciones en el capital, productos básicos, permutas. Una participación directa en un bien inmueble no vinculada a una operación de endeudamiento no constituye un activo financiero. 8 Compañía de seguros específica : A toda entidad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad "holding" de una compañía aseguradora) que ofrece un contrato de seguro, contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos. Se encuentra comprendida la entidad a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y que opera en el ramo vida. B) Institución financiera no sujeta a reportar 1 Institución financiera no sujeta a reportar : Toda institución financiera que sea: a) Un organismo público, una organización internacional o un banco central, excepto en relación con un pago derivado de una obligación que se origine en una actividad financiera como las desarrolladas por una compañía de seguros específica, una institución de custodia o una institución de depósito; b) Un fondo de jubilación de amplia participación; un fondo de jubilación de reducida participación, un fondo de pensiones de un organismo público, de una organización internacional o de un banco central; o un emisor de tarjetas de crédito calificado; c) Cualquier otra entidad que presente bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, que posea características fundamentalmente similares a las entidades contempladas en los literales a) y b) del presente numeral y que la legislación peruana califique y regule como institución financiera no sujeta a reportar, siempre que la condición de dicha entidad en cuanto institución financiera no sujeta a reportar no contravenga o infrinja los objetivos del ECR. La SUNAT publicará en su portal institucional la lista de entidades a que se refiere el párrafo anterior que presenten bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, lista que será elaborada en coordinación con la SBS. d) Un vehículo de inversión colectiva exento, o e) Un fideicomiso, siempre que el fiduciario del mismo sea una institución financiera sujeta a reportar y suministre toda la información conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento respecto a todas las cuentas reportables del fideicomiso. 2 Organismo público : Al Gobierno Nacional del Perú, a los gobiernos regionales y gobiernos locales o cualquier agencia u organismo cuya titularidad corresponda a una o varias de las citadas entidades. Esta categoría comprende partes integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas del Perú. a) Una parte integrante para el Perú comprende a toda persona, organización, agencia, oficina, fondo, ente institucional u otro organismo, con independencia de su denominación, que constituye una autoridad gubernamental del Perú. Para ser considerada como tal, la totalidad de las rentas de cualquier autoridad gubernamental deben depositarse en su propia cuenta o en otras cuentas del Perú, sin que puedan asignarse, ni siquiera en parte, en beneficio de un particular. Un funcionario o un administrador que actúe a título privado o personal no constituye una parte integrante. b) Una entidad controlada es toda entidad que no forma parte del gobierno peruano o que tiene una personalidad jurídica propia, siempre que: (i) Sea propiedad plena de o esté controlada por una o varias entidades gubernamentales, directamente o a través de una o varias entidades controladas;