Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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I de la Unidad de Planificación de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 859-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Nº 0692018-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 2683-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE y su modificatoria; Que, mediante Ley N° 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprobaron las modificaciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, el CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2015-TR, reordenado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 280-2015-TR, 0842016-TR, 334-2016-TR, 215-2017-TR y Resolución de Secretaría General N° 018-2018-TR/SG; Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y la Secretaría General sustentaron la necesidad de incorporar en cada una de estas dependencias dos (2) Asesores II, Nivel F-5 y; la Dirección General de Promoción del Empleo sustentó la necesidad de contar con un (1) Coordinador II, Nivel F-3; haciendo un total de siete (7) nuevos cargos de confianza; Que, considerando que la Contraloría General de la República y la Procuraduría no forman parte de las carreras especiales establecidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, resulta necesario modificar la clasificación de los siguientes cargos: Procurador Público, Procurador Adjunto y Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 199-2018-SERVIR/GDSRH otorga opinión favorable a la excepción a siete (7) cargos de confianza, emitiéndose la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 209-2018-SERVIR-PE mediante la cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del tope

de cincuenta empleados de confianza establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modificaciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE"; y en uso de la facultad del inciso b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 001-2018-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ROJAS MONTES Secretaria General 1708512-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra "Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 851-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2018 Visto: El Memorándum N° 3119-2018-MTC/20 del 23 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles