Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Incorporar:
04-03 VEHÍCULOS Y/O ESTACIONAMIENTOS CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO 20% % UIT CENTRO HISTÓRICO 30% MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro

Utilizar la vía pública para fines comerciales no autorizados (servicio 04-0313 de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros). utilizar área de dominio público para realizar la actividad comercial de 04-0314 enseñanza de manejo o mantener el vehículo estacionado como punto de venta, sin autorización municipal 04-0315 Utilizar las áreas públicas, como paradero inicial y final de camionetas, autos, transporte público o similar

30% 30%

50% 50%

Segunda.- Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Nº 432-MDR, la que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, según lo siguiente "Artículo 13.- RESPONSABLES 1. Son responsables en calidad de autores del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.1. Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. 1.2. El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando No se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. 1.3. El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. 1.4. Todos los intervinientes en la comisión de la infracción. 1.5. El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo. 1.6. Los padres o tutores, en el caso de las infracciones cometidas por personas menores de edad. 1.7. Los administradores de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por esta, tratándose de las personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albacea. 1.8. Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro del distrito. 2. Son responsables solidarios del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 2.1. Las personas contempladas en el numeral 1 del presente artículo. 2.5. Las personas en conjunto cuando el cumplimiento de las obligaciones les corresponda, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones impuestas." Tercera.- Otórguese el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de vehículos que se encuentren en situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá a la sanción correspondiente y al internamiento de los bienes referidos. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente complementariamente para la eficacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www. mdr.gob.pe). Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1653696-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2018 VISTO: los Informes Nº 207-2018-GAJ/MDSJL de fecha 29 de mayo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 013-2018-GAT/MDSJL de 24 de mayo de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 258-2018-SGPP-GP/MDSJL de 29 de mayo de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando Nº 196-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Planificación, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;