Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 10.- Convocatorias a procesos selección con cargo a recursos del FONDES

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de

acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 6 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario", para ser destinados a atender exclusivamente el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria declarada en emergencia mediante Decreto Legislativo N° 1325, Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, así como el mantenimiento de los centros juveniles en el marco del Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 8.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 8.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 8.8 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 8.4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de ENAPU y CORPAC 9.1 Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. ­ CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar inversiones en puertos y/o aeropuertos bajo el ámbito de dichas empresas, debiendo contar con el registro aprobado en el Formato Nº 2 de la Directiva Nº 02-2017-EF/63.01. 9.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y previa opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE en el marco de sus competencias. Dicho Decreto Supremo se publica hasta el 01 de agosto de 2018. Los recursos materia de transferencia se administran en las cuentas del Tesoro Público conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. 9.3 Para efectos de la autorización prevista en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo establecido en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 9.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe considerar en la programación de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2019, bajo responsabilidad de su titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las intervenciones a ser financiados con las transferencias autorizadas en el presente artículo, hasta su culminación.

10.1 Dispóngase que, la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supera el año fiscal y el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para las acciones comprendidas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; se realiza conforme a lo siguiente: a) Cuando el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución de la intervención supera el año fiscal. La Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realizará la convocatoria al procedimiento de selección, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado de la parte de la intervención que se ejecutará en los años fiscales posteriores. b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección que se realicen en el último trimestre del año fiscal en curso, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en los años fiscales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la Oficina General de Presupuesto de la entidad que realizará la convocatoria al procedimiento de selección, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección deberá contar necesariamente con una comunicación del Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en la que se señale la priorización del financiamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fiscales correspondientes, la que se realizará sobre la base del acuerdo del Directorio. Una copia de dicha comunicación es remitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2 Lo establecido en los incisos a) y b) del párrafo 10.1 no exonera a las entidades públicas de realizar, de forma previa a efectuar el gasto público, la certificación de crédito presupuestario por las intervenciones sobre las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, emitida por la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal correspondiente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. Artículo 11.- Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 12.- Responsabilidad y control 12.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 12.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el