Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

participa en las sesiones del Consejo Directivo de la OLACEFS, correspondiéndole informar sobre las actividades realizadas por la CEDEIR, en el periodo Enero ­ Abril 2018, así como sobre las actividades de 2017 que concluyeron en dicho año; Que, el alcance del evento está relacionado con el rol que corresponde a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, contemplado en el artículo 89 y en el literal j del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, como órgano responsable de dirigir y ejecutar las acciones en cooperación técnica y financiera internacional, y de relacionamiento internacional con entidades homólogas a nivel regional y mundial, así como de organismos internacionales y multilaterales; teniendo entre sus funciones, promover, impulsar y gestionar la participación institucional en las actividades técnicas y eventos de representación de las EFS, la OLACEFS, la INTOSAI, así como de otros organismos internacionales multilaterales, e instituciones públicas y privadas a nivel internacional, vinculados a la gestión de esta EFS, en cuya virtud se designó al señor Miguel Ángel Beretta Cisneros, Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República, para participar en la LXVII Reunión del Consejo Directivo de la OLACEFS; Que, la participación institucional permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en calidad de Presidencia de la CEDEIR, fortaleciendo las relaciones de cooperación y asistencia técnica con las EFS participantes, así como le dará la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, fortaleciendo el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la Organización Regional; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Miguel Ángel Beretta Cisneros, Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República, para participar en el evento antes mencionado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, acorde a lo informado por la Gerencia de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Miguel Ángel Beretta

Cisneros, Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Contraloría General de la República, del 17 al 19 de mayo de 2018, a la ciudad de La Paz, Bolivia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la participación del señor Miguel Ángel Beretta Cisneros, serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 597.94, viáticos US$ 370.00 (01 día) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día). Artículo 3.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1648194-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
(Se publica la siguiente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Peru, mediante Oficio Nº 208-2018-SG, recibido el 14 de mayo de 2018) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1703-CU-2017 Huancayo, 8 de marzo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 08436 de fecha 21.02.2017, por medio de la cual doña ISABEL CASTRO PAITAN, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Español y Literatura, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;