Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso." Que, en ese sentido como se ha señalado en el numeral precedente, no se evidencia en autos que la administrada Comunidad Campesina de Mala haya promovido alguna acción jurisdiccional respecto a la propiedad del predio materia de planeamiento integral, para dar mérito a la aplicación del artículo en referencia; no obstante, su accionar ha sido ante el Ministerio Público, no siendo dicha institución una instancia jurisdiccional, por lo que no resultaría aplicable la inhibición planteada. Del mismo modo, debemos señalar respecto a la estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no resultaría aplicable a razón de que el trámite formalizado en la municipalidad es sobre planeamiento integral, no está en trámite determinar la propiedad, pues este se encuentra debidamente identificada a través del registro en la SUNARP, no siendo competencia de esta instancia administrativa dilucidar dicha cuestión; al mismo tiempo, que el sujeto, titular del derecho, en esta instancia municipal, resulta ser la persona de SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ, persona distinta a los hechos imputados en el proceso fiscal, consiguientemente los fundamentos resultan ser distintos al de lo expuesto en la vía administrativa y a lo expuesto en sede fiscal. Que, debemos acotar que el artículo 2013 y 2014 del Código Civil y su modificatoria respecto al principio de legitimación señala que "El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme. El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes". "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro". En ese menester y en aplicación de los artículos acotados, la instancia administrativa municipal actúa respecto a la propiedad de los predios de acuerdo al asiento registral teniéndose por legítimo a su propietaria según la Partida Nº 21207025 en la persona de SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ; Que, del mismo modo, debemos acotar que el procedimiento encausado por la administrada SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ es el de planeamiento integral, procedimiento diferente al de habilitación urbana, en cuya etapa deben verificarse e incluirse otros aspectos técnicos, como el invocado por la administrada acorde con la normativa de la materia; por ello, el aspecto técnico ha sido debidamente desestimado por el área técnica de ingeniería de la Municipalidad Provincial de Cañete. Finalmente a efectos de establecer la titularidad actual del predio materia de controversia, se observa de los actuados el escrito S/N de fecha 23 de febrero de 2018, presentado por la administrada Laura Julia Gómez Vásquez en calidad de apoderada de la Sra. SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ, conforme consta en el Registro de Mandatos y Poderes del Rubro: Otorgamiento A00001, el cual manifiesta que después de iniciado y tramitado el presente procedimiento, el predio denominado Parcela 3 - Fundo Vinchos - ubicado en Pampas Vinchos, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 15.6303 Has. Inscrito en la Partida Nº 21207025, ha sido transferido a favor de la Empresa MENORCA INVERSIONES SAC, conforme consta en el

certificado literal del Registro de Propiedad Inmueble; Rubro. Títulos de Dominio C00003 - Compraventa, por lo que manifiesta su conformidad con la incorporación y participación de MENORCA INVERSIONES S.A.C. en el procedimiento que se tramita en autos, asimismo, ambas partes ratifican y declaran su conformidad con todos los actos del procedimiento tramitados, en ese sentido teniendo en cuenta el Informe Nº 271-2018-GODURMPC de fecha 26 de febrero emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural , y visto los Poderes que obran en autos, corresponde tener como apersonado al presente procedimiento a MENORCA INVERSIONES S.A.C. en sustitución de Sofía Laura Urrutia Gómez, correspondiendo se expida el acto a nombre de dicha empresa; Que, mediante Informe Legal Nº 068-2018-GAJMPC de fecha 01 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación o desaprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación para el predio denominado: Parcela 3 - Fundo Vinchos, ubicado en el sector Pampas Vinchos, en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 15,6303 Has, inscrito en la Partida Nº 21207025 de la Oficina Registral de Cañete, encauzado mediante Expediente Nº 0086162017 por la Empresa MENORCA INVERSIONES SAC; 2) Que, se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que emita el dictamen correspondiente; y 3) En caso de darse la aprobación de la propuesta de planeamiento integral, debe ponerse en conocimiento de la Comunidad Campesina de Mala, lo determinado por el Pleno de Concejo, con cuyo acto se tendrá por concluido el pronunciamiento de la instancia municipal; Que, mediante Dictamen Nº 07-2018-CODURMPC de fecha 16 de marzo de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, recomienda: 1) Aprobar mediante ordenanza municipal la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para los predios denominados: Parcela 3 - Fundo Los Vinchos, ubicado en el sector Pampas Vinchos, en el distrito de Mala, Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 15,6303 Has, inscrito en la Partida 21207025, Oficina Registral de Cañete, encausado mediante Exp. Nº 008616-2017, por la Empresa MENORCA INVERSIONES SAC, la zonificación propuesta es zonificación RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM); Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORÍA; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA MENORCA INVERSIONES SAC Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio denominado Parcela 3 - Fundo Vinchos, ubicado en Pampas Vinchos del distrito de Mala, de un área de 15.6303 Has. Inscrito en la Partida Nº 21207025 de la Oficina Registral de Cañete, encauzado mediante Expediente Nº 008616-2017, solicitado por la Empresa MENORCA INVERSIONES SAC. La zonificación propuesta es zonificación RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: