Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

67

15. Estando acreditado que la autoridad municipal conocía de la contratación de su pariente, corresponde verificar si dicha autoridad, en cumplimiento de su deber de fiscalización, se opuso a dicha contratación de forma específica, inmediata, oportuna y eficaz, conforme ha sido dispuesto en la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012. 16. En el caso en concreto, corresponde determinar si la oposición alegada por el regidor Rubén Núñez Robles mediante acta de sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, se encuentra debidamente acreditada, y, de ser el caso, verificar si dicha oposición cumple con los presupuestos de ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. Al respecto, se tiene: a) Los responsables de mesa de partes de la oficina de enlace y sede central de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, a través de los Informes Nº 015-2017/MDP/ RMPOE/MIRD y Nº 021-2017-MDP/RMPOC/FRR (fojas 51 y 71), señalaron que no existe registro de ingreso del documento del regidor Rubén Núñez Robles en el que se oponga a la contratación de Emeterio Núñez Robles. b) La secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, a través del Informe Nº 072-2017-MDP/ NLLP/SG, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 72), señaló que, realizada la verificación de las actas de sesiones de concejo, de agosto de 2015, se corroboró que el regidor Rubén Núñez Robles no puso en conocimiento del concejo municipal de su oposición a la contratación de su hermano Emeterio Núñez Robles. c) Si bien, el regidor Rubén Núñez Robles presentó ante este órgano electoral el original de los cargos de sus escritos de oposición, dichos documentos carecen de valor probatorio en tanto no fueron actuados durante el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal, sino presentados durante el trámite del expediente de apelación. Además, que existe cuestionamiento respecto de la veracidad y validez de dichos escritos por parte del alcalde de la Municipalidad de Pichirhua, quien alega falsedad de los mismos, existiendo denuncia en contra el citado regidor por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos. 17. En este sentido, se tiene que los documentos señalados en el considerando anterior, literales a) y b), acreditan que existió injerencia por parte del regidor Rubén Núñez Robles en la contratación de su hermano Emeterio Núñez Robles, en tanto la mencionada autoridad no cumplió con oponerse a dicha contratación. 18. En consecuencia, al haberse configurado los tres elementos de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco, la existencia de una relación contractual, y la existencia de la injerencia en la contratación entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, que resolvió rechazar la solicitud de vacancia en contra de Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia de la referida autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubén Núñez Robles como regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Bautista Bustos Rodríguez, identificado con DNI 31002321, para

que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1631254-4

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0182-2018-JNE Expediente N.° J-2018-00112-C01 MANANTAY­CORONEL PORTILLO­UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.° 182-2018-MDM-ALC-SG presentado por Lili Cortez Valverde, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del alcalde de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 006-2018-MDM/ SEC, del 9 de marzo de 2018 (fojas 7 a 12), el Concejo Distrital de Manantay, por "mayoría calificada", declaró la vacancia del alcalde Julio Gómez Romero, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante el documento del visto, recibido el 13 de marzo de 2018, la secretaria general de la comuna solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros, el original del acta de defunción del citado burgomaestre (fojas 4). Así también, mediante el Oficio N.° 194-2018-MDCALC-SG, del 20 de marzo del año en curso, cumplió con presentar el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 27). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N.° 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las