Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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Y es que, como se ha quedado acreditado, la conducta que finalmente la autoridad en cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero entregado al día siguiente... 37. Como se advierte dicho caso difiere del presente al no existir similitud en la causal, ni mucho menos inducción alguna para la configuración de la conducta tipificada como motivo de vacancia de la regidora en concreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniela Marcela Flores Tamayo, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, del 20 de setiembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniela Marcela Flores Tamayo, como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Georgina Roxana Ponce Catari, identificada con DNI Nº 00468983, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622513-2

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadana la certificación de cinco mil ciento sesenta y cinco registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes
RESOLUCIÓN Nº 0123-2018-JNE Expediente Nº J-2015-00017 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza.

Con fecha 7 de enero de 2015 (fojas 2), Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza, en calidad de promotores, solicitan la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de las Leyes Nº 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana; Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; Ley Nº 28704, Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena, y Ley Nº 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. En tal sentido, presentaron trescientos cuatro (304) planillones de firmas de adherentes y un (1) disco compacto para su respectiva comprobación de autenticidad. Con el Oficio Nº 00090-2015-SG/JNE (fojas 9), de fecha 12 de enero de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. La documentación es observada y, a través de los Oficios Nº 00156-2015SG/JNE (fojas 6) y Nº 00157-2015-SG/JNE (fojas 13), se pone en conocimiento de los promotores. Mediante el escrito, de fecha 10 de abril de 2015 (fojas 31), los promotores presentan trescientos dos (302) planillones y un (1) disco compacto, siendo remitidos al Reniec con el Oficio Nº 01474-2015-SG/JNE, de fecha 14 de abril de dicho año (fojas 29 y 30), para el respectivo cotejo. Al ser observada la documentación, se comunica a los promotores a través de los Oficios Nº 01644-2015SG/JNE (fojas 39), Nº 01921-2015-SG/JNE (fojas 47) y Nº 01923-2015-SG/JNE (fojas 45). Los promotores, con fecha 11 de enero de 2016 (fojas 58), presentan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que, el 20 de enero de dicho año, fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 02452-2016-SG/JNE (fojas 57), para la continuación del procedimiento de certificación de firmas; no obstante, dicha información no cumple los requerimientos del Reniec, tal situación es informada a la promotora Carmen Teresa Sanz García con el Oficio Nº 02527-2016-SG/JNE, que recibió el 31 de enero del mismo año (fojas 60). El 14 de marzo de 2016 (fojas 67), los promotores adjuntan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec con el Oficio Nº 03667-2016-SG/JNE (fojas 69), de fecha 23 de marzo de dicho año. A través del Oficio Nº 000325-2016/SGEN/RENIEC (fojas 70 y 71), recibido el 11 de abril de 2016, se remite el Informe Nº 000032-2016/GRE/SGVFAE/RENIEC (fojas 72 y 73), por el cual se detallan las observaciones a la solicitud de certificación de firmas con la finalidad de su subsanación, situación que, mediante el Oficio Nº 041962016-SG/JNE (fojas 84), es puesta en conocimiento de los promotores. El 2 de diciembre de 2016 (fojas 89), luego de subsanar las observaciones, los promotores presentaron trescientos sesenta y uno (361) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Oficio Nº 070652016-SG/JNE (fojas 91), fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación. Mediante el Oficio Nº 23-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 13 de enero de 2017 (fojas 92 y 93), el secretario general (e) del Reniec adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 97), de fecha 28 de diciembre de 2016, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondientes al primer lote, formulada por los promotores, alcanzó un total de tres mil quinientos noventa y cinco (3 595) registros válidos. Con el Oficio Nº 00156-2017-SG/JNE, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 108), que la promotora Carmen Teresa Sanz García recibe el 25 de enero de dicho año, se le comunica que conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 203 de la Carta Fundamental, para interponer el proceso de inconstitucionalidad contra normas con rango