Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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En la misma fecha, dicha secretaria general renunció al cargo mediante carta dirigida al alcalde. b) El 2 de mayo de 2016, el jefe de personal informó a las autoridades cuestionadas sobre lo solicitado y dio cuenta de la renuncia de la secretaria general. Como medios probatorios adjuntó: - Copia certificada de la carta s/n, del 27 de abril de 2016, mediante la cual se solicitó información sobre la inasistencia de la secretaria general de la entidad edil (fojas 97). - Copia certificada de la carta de renuncia de la secretaria general, de la misma fecha (fojas 98). - Carta N° 002-2016-JP/MDP.J, del 2 de mayo de 2016, del jefe de personal (fojas 99). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paccha En la Sesión Extraordinaria N° 06, del 18 de octubre de 2017 (fojas 41 a 43), el concejo municipal declaró infundada, por cuatro votos en contra y uno a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 065-2017-CM/MDP, de la misma fecha (fojas 38 a 40). Cabe precisar que en la citada sesión las autoridades cuestionadas fundamentaron lo siguiente: - No realizaron actos administrativos o ejecutivos, no incurrieron en falta administrativa o ejecutiva, no se pagó proveedores, no dispusieron que se cierren las oficinas o despedido personal, solo solicitaron información en ejercicio de su función fiscalizadora sobre si la secretaria general trabajaba o no, dado que en ese entonces las oficinas estuvieron cerradas por varios días y atendieron las quejas de la población. El recurso de apelación El 20 de octubre de 2017 (fojas 4 a 6), Saúl Jacob Fernández Santana interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. Agregó, que en el acta de la sesión y acuerdo de concejo no se encuentra la justificación del rechazo a su pedido de vacancia, pues solo "se infiere que los actos realizados no son actos administrativos sino acciones de fiscalización" y que los mismos son de 2016. Asimismo, refirió observar el Expediente N° J-201700336-C01, correspondiente al distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, donde el regidor Santos Tito Tacure Flores fue vacado por "hecho similar". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida se circunscribe a determinar si Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, ejercieron función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa Es menester precisar que, mediante la Resolución N° 181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, se convocó a Cristian Alejandro Sinche Mandujano para que ejerciera el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, pues el alcalde elegido en las elecciones regionales y municipales 2014, Samuel Ángel Dávila Véliz, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad. Entonces, si bien es cierto que Cristian Alejandro Sinche Mandujano ostenta, actualmente, el cargo de alcalde, también lo es que el hecho materia de cuestionamiento en el presente caso ocurrió el 27 de abril

de 2016, fecha en la cual el ciudadano era regidor de la Municipalidad Distrital de Paccha, de allí que sea posible un cuestionamiento a su actuar en el marco del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el 2009, como la Resolución N° 241-2009-JNE, y las Resoluciones N° 0287-2017-JNE, N° 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Entonces, a fin de determinar la configuración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. Se imputa a Cristian Alejandro Sinche Mandujano y a Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, al solicitar un informe detallado sobre la inasistencia de la secretaria general. 6. Sobre el particular, de la copia certificada de la carta s/n, del 27 de abril de 2016, dirigida al jefe de personal de la entidad edil, Luis Gustavo de la Cruz Yupanqui (fojas 97), se advierte el siguiente contenido: Asunto: Solicito informe detallado sobre la inasistencia de la Sra. Corelia N. Inga García encargada de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paccha Es grato dirigirnos a su digna persona para saludarlo a nombre de los regidores y a la vez solicitarle a Ud. eleve en la brevedad posible, un informe sobre la condición laboral de la Sra. Corelia N. Inga García ya que en reiteradas oportunidades viene abandonando su labor como secretaria, dejando muchas veces la oficina de mesa de partes cerrada bajo llave y que últimamente se está recepcionando documentos en la municipalidad sin registrarlos en el libro de mesa de partes como corresponde, en tal sentido y ante las continuas quejas de los ciudadanos quisiéramos saber si dicha funcionaria aún trabaja en la municipalidad. 7. Así, se verifica que existió un pedido de información al jefe de personal por parte de los entonces regidores,